Las leyes del Antiguo Testamento
Las leyes registradas en el Antiguo
Testamento se encuentran en los primeros cinco libros de la Biblia. Es en parte por
esta razón que este conjunto es denominado dentro de la tradición judía como
tôrah, término que usualmente se traduce por «ley» en castellano.
Introducción
Las leyes registradas en el Antiguo Testamento se encuentran en los primeros cinco libros de
Estas leyes de la tôrah, constituyen un conjunto de normas que tiene un origen y una historia muy diversos. Algunas de ellas son parte de un fondo cultural común con otras leyes de los países vecinos a Israel. Otras se remontan, sin duda, a Moisés que viene a ser la figura clásica del legislador, como lo fue David del salmista o Salomón del sabio. En torno a esta labor fundante de Moisés se fueron agregando, como en una inmensa bola de nieve, leyes posteriores que provenían de circunstancias distintas a las de aquel «primitivo Israel» del período mosaico.
Como veremos después, rasgos muy característicos en la forma de estas leyes indican que su origen es posterior. Estas leyes de la tôrah han sido clasificadas por los especialistas modernos en al menos tres distintas colecciones llamadas códigos, y que responden a distintas circunstancias históricas y preocupaciones religiosas. Estas son:
- el código de la alianza: Ex
20.23—23.33
- el código deuteronómico: Dt 12—26
- el código de la santidad: Lv 17—26
La palabra hebrea tôrah, traducida
usualmente por «ley» en castellano, significa también «instrucción». Es el
término empleado en el libro de Proverbios para hablar de la instrucción de la
madre («Hijo mío, no rechaces las instrucciones de tu madre» [Prv 1.8]), y de
las instrucciones del padre y del maestro («Hijo mío, conserva mis palabras y
guárdate mis preceptos, conserva mis preceptos y vivirás, mi instrucción como
la niña de los ojos, átatelos a los dedos, escríbelos en la tablilla del
corazón» [Prv 7.1-2; cf. Dt 6.4-9]).
Por ello, a la hora de hablar de las leyes del Antiguo Testamento no debemos imaginarnos, únicamente, normas que exigían un cumplimiento mecánico. Eran también indicaciones que orientaban a las personas para saber como conducirse en la vida diaria. No se las obedecía únicamente de un modo ciego y por temor.
Se las respetaba porque, en muchos casos, hacían la vida más llevadera. Es por ello que gestos de la vida cotidiana, tales como el levantar la mano derecha (Gn 14.22; Ez 20.5-6) o ponerla bajo el muslo a la hora de hacer un juramento (Gn 24.9; 47,29); estrechar la mano de otra persona (2 R 10.15; Ez 17.18), caminar entre un animal partido en dos (Gn 15.17) o quitar la sandalia del pie de otra persona (Dt 25.9-10; Rut 4.8), tenían también un valor jurídico.
La palabra tôrah, lejos de ser un término legalista, tiene en el Antiguo Testamento un profundo sentido religioso y educativo, como lo expresa muy bien Deuteronomio 4.5-8:
Por ello, a la hora de hablar de las leyes del Antiguo Testamento no debemos imaginarnos, únicamente, normas que exigían un cumplimiento mecánico. Eran también indicaciones que orientaban a las personas para saber como conducirse en la vida diaria. No se las obedecía únicamente de un modo ciego y por temor.
Se las respetaba porque, en muchos casos, hacían la vida más llevadera. Es por ello que gestos de la vida cotidiana, tales como el levantar la mano derecha (Gn 14.22; Ez 20.5-6) o ponerla bajo el muslo a la hora de hacer un juramento (Gn 24.9; 47,29); estrechar la mano de otra persona (2 R 10.15; Ez 17.18), caminar entre un animal partido en dos (Gn 15.17) o quitar la sandalia del pie de otra persona (Dt 25.9-10; Rut 4.8), tenían también un valor jurídico.
La palabra tôrah, lejos de ser un término legalista, tiene en el Antiguo Testamento un profundo sentido religioso y educativo, como lo expresa muy bien Deuteronomio 4.5-8:
«Mirad, como Yahvé mi Dios me ha mandado,
yo os enseño preceptos y normas, para que los pongáis en práctica en la tierra
en la que vais a entrar para tomar posesión de ella. Guardadlos y practicadlos,
porque ellos son vuestra sabiduría y vuestra inteligencia a los ojos de los
demás pueblos, los cuales, cuando tengan noticia de todos estos preceptos,
dirán: “Ciertamente esta gran nación es un pueblo sabio e inteligente.” Porque,
en efecto, ¿hay alguna nación tan grande que tenga los dioses tan cerca como lo
está Yahvé nuestro Dios siempre que lo invocamos? Y ¿qué nación hay tan grande
cuyos preceptos y normas sean tan justos como toda esta Ley que yo os expongo
hoy?»
Las fuentes del derecho bíblico
Según una tradición bíblica, Abraham salió de Ur de los caldeos y llegó a la tierra de Canaán (Gn 15.7).
Estos son los orígenes más antiguos que podemos trazar para el pueblo de Israel. Para esta época el rey Hamurabi de Babilonia había codificado ya el famoso código de leyes que lleva su nombre. Muchos especialistas creen, pues, que Abraham o el grupo étnico al que el pertenecía conocía estas leyes.
Otros por el contrario, creen que los orígenes de la legislación israelita se encuentran en Canaán, y que Israel tomó de sus vecinos, más desarrollados culturalmente, algunas de sus leyes.
En cualquier caso, lo cierto es que al
haber emergido como pueblo dentro del mismo medio geográfico (el valle del río
Eufrates y la tierra de Canaán), compartir básicamente las mismas actividades
económicas (agricultura, ganadería menor), y tener un nivel de desarrollo cultural
similar al de sus vecinos, muchas leyes del antiguo Israel están emparentadas
con la legislación de los pueblos vecinos. Las situaciones que debían enfrentar
eran básicamente las mismas, por ello, las soluciones dadas eran similares.
En ambos casos se debía lidiar:
En ambos casos se debía lidiar:
Con el robo de animales:
«Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja» (Ex 21.37).
«Si alguno robare un buey, una oveja o un cerdo … de un plebeyo, restituirá diez veces (su valor)…» (Código de Hamurabi, apartado 8).
Con los daños causados por el ganado:
«Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte, el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto. En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó, entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá. Si se le impone una compensación, dará en rescate de su vida cuanto le impongan.
Si acornea a un muchacho o a una muchacha, se seguirá esta misma norma» (Ex 21.28-32).
«Si un buey que va por el camino cornea y mata a un hombre, de este hecho no cabe reclamación. Pero si el buey de un hombre tiene costumbre de acornear y el consejo municipal le notifica que el buey tiene esta costumbre y el no le corta los cuernos ni los traba, si el buey da una cornada a uno que es noble, el dueño pagará media mina de plata, pero si es a un siervo, pagará un tercio de mina de plata» (Código de Hamurabi, apartado 250-252).
Con el adulterio:
«Si un hombre adultera con la mujer de su prójimo, hombre y mujer adúlteros serán castigados con la muerte» (Lv 20.16).
«Si la esposa de alguno fuese sorprendida acostada con otro hombre, los ataran a los dos y los echaran en el río» (Código de Hamurabi, apartado 8).
Con riñas locales:
«Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, sin causarle la muerte, pero obligándolo a guardar cama, si el herido puede levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, entonces el que lo hirió será absuelto, pero deberá indemnizar el tiempo de paro y los gastos de la curación» (Ex 21.18-19).
Si en una riña un hombre golpea a otro y le
causa un daño, aquel que causo el daño deberá jurar: “no lo he golpeado deliberadamente”.
En todo caso pagará los gastos de la cura del hombre herido» (Código de
Hamurabi, apartado 206).
O con la agresión a los padres:
«El que hiera a su padre o a su madre morirá» (Ex 21.15).
«Si un hijo pega a su padre, se le cortará la mano» (Código de Hamurabi, apartado 195).(1)
Pero así como existen elementos de
continuidad en los temas tratados y en algunas de las soluciones legales
propuestas, existen también importantes diferencias entre ambas legislaciones.
No sólo en lo referente a temas religiosos —como es de esperar—, sino también en relación con temas de interés social como es el caso de las leyes en favor de los extranjeros. Si bien es cierto que la literatura de otros pueblos del antiguo Oriente menciona ocasionalmente a los extranjeros en oraciones y proverbios, debe tomarse en cuenta que, por una parte, estos ejemplos representan referencias aisladas; por otra parte, estas frases —que piden un trato humanitario para con ellos—, se presentan siempre como un favor que se hace al extranjero, no como un derecho que éstos tengan.
Los documentos jurídicos de las culturas circundantes al Israel antiguo, no dicen nada acerca del estatus legal de los extranjeros, no hay mención alguna a ellos en textos legales del antiguo oriente. En Israel, por el contrario, las referencias a los extranjeros no sólo son frecuentes, sino que la mayoría de ellas aparecen en leyes. Si nos limitáramos únicamente a los términos explícitos utilizados en el Antiguo Testamento para designar a extranjeros (en hebreo: zar, nokri, ger), encontraríamos, fácilmente, más de 200 referencias.
Veamos algunos de estos ejemplos:
No sólo en lo referente a temas religiosos —como es de esperar—, sino también en relación con temas de interés social como es el caso de las leyes en favor de los extranjeros. Si bien es cierto que la literatura de otros pueblos del antiguo Oriente menciona ocasionalmente a los extranjeros en oraciones y proverbios, debe tomarse en cuenta que, por una parte, estos ejemplos representan referencias aisladas; por otra parte, estas frases —que piden un trato humanitario para con ellos—, se presentan siempre como un favor que se hace al extranjero, no como un derecho que éstos tengan.
Los documentos jurídicos de las culturas circundantes al Israel antiguo, no dicen nada acerca del estatus legal de los extranjeros, no hay mención alguna a ellos en textos legales del antiguo oriente. En Israel, por el contrario, las referencias a los extranjeros no sólo son frecuentes, sino que la mayoría de ellas aparecen en leyes. Si nos limitáramos únicamente a los términos explícitos utilizados en el Antiguo Testamento para designar a extranjeros (en hebreo: zar, nokri, ger), encontraríamos, fácilmente, más de 200 referencias.
Veamos algunos de estos ejemplos:
• «Cuando hagan la cosecha de sus
tierras, no cosecharán hasta la misma orilla del campo. No regresarás para
cortar los racimos que queden en tu viña ni recogerás los frutos caídos en tu
huerto, sino que lo dejarás para el pobre y el extranjero. Yo soy el Señor su
Dios» (Lv 19.9-10).
• «El Señor dijo a Moisés, di a los
Israelitas: cuando hayan pasado el Jordán hacia la tierra de Canaán, elegirán
ciudades que les sirvan de refugio. En ellas encontrará asilo el homicida que
haya matado a alguien involuntariamente… estas seis ciudades servirán de
refugio al homicida involuntario, sea israelita, extranjero o residente» (Nm
35.9, 10, 15).
• «El séptimo día es día de descanso
en honor del Señor tu Dios. No harás en él trabajo alguno, ni tú, ni tus hijos,
ni tus siervos, ni tu ganado, ni el extranjero que habita contigo» (Ex 20.10).
Ahora bien, si tomamos en cuenta la
estrecha relación que existe entre el derecho bíblico y el derecho
mesopotámico, como lo hemos ilustrado, la diferencia que se presenta entre
ellos respecto al tema del extranjero es sorprendente. Esto nos indica que el
estatus legal concedido al extranjero en el Antiguo Testamento es una
característica única en el mundo del antiguo Cercano Oriente.
El decálogo (Ex 20.1-17; Dt 5.1-21) es un buen ejemplo de un documento legal en donde encontramos combinados estos dos tipos de leyes. Por una parte, tenemos mandamientos típicos de los valores y conducta religiosa israelita, como lo es la prohibición de imágenes. Esta idea, antigua en Israel, era sumamente extraña en el mundo antiguo. Muchos autores vinculan, probablemente con razón, el complejo fenómeno del antisemitismo con esta prohibición, que fue reforzada y ampliada posteriormente como lo indican textos tardíos: Is 44; Dan 14 y Sab 13.1-9. Por otra parte, tenemos prohibiciones como las de «no matar, no robar, no adulterar», que eran conocidas desde mucho antes por varias de las culturas del entorno.
Las formas de las leyes en el Antiguo Testamento
Existen varias maneras de clasificar las
leyes del Antiguo Testamento. Tenemos, por ejemplo, divisiones según su
contenido y divisiones según su forma. Las divisiones según su contenido
prestan atención a las grandes categorías o temas que aglutinan leyes aisladas.
De este modo, tenemos por ejemplo:
De este modo, tenemos por ejemplo:
(1) Aquellas leyes que, de un modo general, protegen a la familia: como por ejemplo el código legal y el código penal de Levítico capítulos 18 y 20, en donde se prescriben leyes que regulan la correcta conducta sexual, prohibiendo entre otras, las relaciones carnales entre parientes cercanos.
• «No tomarás por esposa a una mujer y
a su hermana cuando todavía vive la primera: harías a la segunda rival de la
primera al descubrir también su desnudez» (Lv 18.18).
• «Al que se una con bestia, se le
dará muerte. Mataréis también a la bestia» (Lv 20.15).
La primera de estas leyes está formulada en
un sentido negativo categórico («No tomarás»), e indica la conducta prohibida. La
segunda, está formulada en términos casuísticos («Al que haga tal y tal...»), e
indica la pena respectiva.
(2) Aquellas leyes que regulan los daños causados a la vida de otras personas, como la inducción de un aborto por lesiones a la madre:
• «Si, en el curso de una riña,
alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto, pero sin causarle
otros daños, el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido de la
mujer y determinen los jueces. Pero si se produjeran otros daños, entonces pagarás
vida por vida, ojo por ojo» (Ex 21.22-24).
(3) Aquellas leyes que regulan los daños causados a la propiedad del semejante, como es el caso de las leyes relacionadas con los bienes dejados en depósito:
• «Si uno deja en custodia a otro un
asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal y se le muere, daña o es
robado sin que haya testigos, éste jurará por Yahvé que no ha tocado el animal
de su prójimo. El dueño aceptará el juramento y no habrá nada que restituir.
Pero si el animal ha sido robado de junto a él, restituirá a su dueño. Si el
animal ha sido despedazado, traerá como prueba los despojos y no tendrá que
restituir» (Ex 22.9-12).
La división de las leyes según su forma tiene tantas variantes como autores hay. De un modo general, podemos decir que tenemos dos tipos de leyes en el Antiguo Testamento: leyes casuísticas y leyes apodícticas. Cada una de ellas con subcategorías propias.
Leyes casuísticas
Las leyes casuísticas están redactadas en forma condicional «cuando…», «si…». Su característica fundamental es la de estar compuestas por una premisa (llamada «prótasis»), en la cual se especifican las circunstancias en las que dicha ley aplica, y una cláusula final (llamada «apódosis»), en la que se indican las medidas legales a seguir.
Veamos algunos ejemplos:
Prótasis
«Si uno roba un buey o una oveja, y los mata o vende...
«Si uno destroza un campo o una viña,
dejando a su ganado pacer en campo ajeno...
«Si uno presta un animal y se daña o muere,
en ausencia de su dueño...
«Si uno seduce a una virgen, no desposada,
y se acuesta con ella...
Apódosis
restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja» (Ex 21.37).
restituirá con su mejor campo y su mejor
viña» (Ex 22.4).
tendrá que restituir» (Ex 22.13).
le pagará la dote, y la tomará por mujer» (Ex 22.15).
le pagará la dote, y la tomará por mujer» (Ex 22.15).
Existen casos en los que se hacen algunas consideraciones posteriores derivadas o relacionadas con el caso en cuestión. Veamos:
Primera consideración
[kî] «Cuando alguien golpee a su esclavo o
esclava en el ojo y se lo inutilice...
dará la libertad al esclavo a cambio del ojo» (Ex 21.37).
dará la libertad al esclavo a cambio del ojo» (Ex 21.37).
Segunda consideración
[’im] «y si le rompe un diente...
le dará la libertad a cambio del diente» (Ex 21.26).
le dará la libertad a cambio del diente» (Ex 21.26).
Segunda consideración
[kî] «Si un buey acornea a un hombre o a una mujer y le causa la muerte...
el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey será absuelto» (Ex 21.28).
Segunda consideración
[’im] «En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó...
entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá» (Ex 21.26)
[’im] «En cambio, si el buey ya embestía antes y su dueño, advertido, no lo guardó...
entonces si ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá» (Ex 21.26)
Las leyes casuísticas pueden estar formuladas tanto en segunda como en tercera persona:
• [2 pers.] [kî] «Cuando varees tus
olivos, no harás rebusco: será para el forastero, el huérfano y la viuda» (Dt
24.20).
• [3 pers.] [kî] «Cuando un hombre
robe un buey o una oveja para matarlo o venderlo, restituirá cinco bueyes por
el buey, y cuatro ovejas por la oveja» (Ex 21.37).
Y generalmente están introducidas por la
partícula hebrea kî [«el que...»; «si alguien...»; «si alguno...»; «quienquiera
que...»]:
• [3 pers.] [ kî] «Si alguno mata a un
hombre, es reo de muerte» (Lv 24.17).
• [2 pers.] [ kî] «Si haces a tu
prójimo un préstamo cualquiera, no entrarás en su casa para recobrar la prenda»
(Dt 24.10).
Aunque también encontramos formas relativas y participiales:
• «El hombre que se acueste con su
nuera, ambos morirán; han cometido una infamia; su sangre sobre ellos» (Lv
20.12).
• «El que hiera mortalmente a un
hombre, morirá» (Ex 21.12).2
Leyes apodícticas
La principal característica de las leyes
apodícticas es que están redactadas en forma incondicional. Pueden incluir
mandatos, es decir prescripciones positivas [«haz/hagan esto...»]:
• «Honra a tu padre y a tu madre, para
que se prolonguen tus días sobre la tierra que Yahvé, tu Dios, te va a dar» (Ex
20.12).
• «Constrúyeme un altar de tierra para
ofrecer sobre él tus holocaustos y tus sacrificios de comunión, tus ovejas y
tus bueyes. En cualquier lugar donde conmemore mi nombre, vendré a ti y te
bendeciré» (Ex 20.24).
O prohibiciones, es decir prescripciones
negativas [«No hagas/hagan esto...»]:
• «No matarás» (Ex 20.13).
• «No robarás» (Ex 20.15).
Pueden, además, estar formuladas en segunda
o en tercera persona:
• [2 pers.]: «Recuerda el día del
sábado para santificarlo» (Ex 20.8).
• [3 pers.]: «En el lugar donde
inmolan el holocausto inmolarán la víctima de reparación, y su sangre se
derramará sobre todos los lados del altar» (Lv 7.2).
También se consideran formas apodícticas, las declaratorias de muerte:
• «Si un hombre cualquiera de entre
los israelitas o de los forasteros que residen en Israel entrega uno de sus
hijos a Mólec, morirá sin remedio; el pueblo de la tierra lo apedreará» (Lv
20.2).
• «Quien blasfeme el Nombre de Yahvé, será muerto; toda la comunidad lo apedreará. Sea forastero o nativo, si blasfema el Nombre, morirá» (Lv 24.16).
• «Quien blasfeme el Nombre de Yahvé, será muerto; toda la comunidad lo apedreará. Sea forastero o nativo, si blasfema el Nombre, morirá» (Lv 24.16).
• «El que mate un animal, indemnizará
por él; mas el que mate a un hombre, morirá» (Lv 24.21).
Las maldiciones que aparecen en códigos
legales:
• «Maldito quien desprecie a su padre
o a su madre. Y todo el pueblo dirá: Amén.
• Maldito quien desplace el mojón de su prójimo. Y todo el pueblo dirá: Amén.
• Maldito quien desvíe a un ciego en el camino. Y todo el pueblo dirá: Amén» (Dt 27.16-18).
• Maldito quien desplace el mojón de su prójimo. Y todo el pueblo dirá: Amén.
• Maldito quien desvíe a un ciego en el camino. Y todo el pueblo dirá: Amén» (Dt 27.16-18).
Y la ley del Talión:
«Si se produjeran otros daños, entonces
pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por
pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardena» (Ex
21.23-25).(3)
Existen, además, otros rasgos formales que distinguen las leyes. Algunas leyes, como las de la columna de la izquierda en el cuadro que sigue, indican solamente la conducta prohibida (código legal). Otras, como las de la columna de la derecha, indican las sanciones o penas respectivas (código penal).
«No descubrirás la desnudez de tu padre ni
la desnudez de tu madre» (Lv 18.7).
«No descubrirás la desnudez de tu hermana,
hija de tu padre o hija de tu madre, nacida en casa o fuera de ella» Lv 18.9).
«No descubrirás la desnudez de la hija de
tu hijo o de la hija de tu hija: es tu propia desnudez» (Lv 18.10).
«No descubrirás la desnudez de tu nuera: es
la mujer de tu hijo; no descubrirás su desnudez» (Lv 18.15).
«No te acostarás con la mujer de tu
prójimo, contaminándote con ella» (Lv 18.21).
«Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, serán castigados con la muerte: el adúltero y la adúltera» (Lv 20.10).
«Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, serán castigados con la muerte: el adúltero y la adúltera» (Lv 20.10).
«Si un varón se acuesta con otro varón,
como se hace con una mujer, ambos han cometido una abominación: han de morir;
su sangre sobre ellos» (Lv 20.13).
«Al que se una con bestia, se le dará
muerte. Mataréis también a la bestia» (Lv 20.15).
«Si uno toma por esposas a una mujer y a su
madre, es un crimen. Serán quemados tanto él como ellas, para que no se dé tal
crimen entre vosotros» (Lv 20.14).
La sanción era importante porque otorgaba a la ley un cierto grado de obligatoriedad. Se ha dicho que «de nada vale toda la sabiduría de las leyes sin una espada que las haga cumplir». Pues bien, esto era exactamente lo que pasaba con muchas leyes del Antiguo Testamento: prescribían una conducta sin indicar la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.
Una norma del código deuteronómico estipula: «Si ves caído en el camino el asno o el buey de tu hermano, no te desentenderás de ellos: le ayudarás a levantarlos» (Dt 22.4). Pero, ¿qué pasaba si una persona, a pesar de todo, se desentendía del animal de su prójimo y seguía su camino? Pues, en principio, no sucedía nada. Este hecho debilitaba las leyes, ya que la convertía en una especie de recomendación o apelo a la buena conciencia de quien las escuchaba, pero nada más. Es por ello que los profetas se levantaban como una voz de la conciencia para recordar a los israelitas aquellos deberes suyos que estaban estipulados en la ley pero que ellos fácilmente ignoraban.
En su famoso sermón sobre el templo, Jeremías confronta a los israelitas con las siguientes palabras:
«Porque si mejoráis realmente vuestra
conducta y obras, si realmente hacéis justicia mutua y no oprimís al forastero,
al huérfano y a la viuda (y no vertéis sangre inocente en este lugar), ni
andáis en pos de otros dioses para vuestro daño, entonces yo me quedaré con
vosotros en este lugar, en la tierra que di a vuestros padres desde siempre
hasta siempre. Pero resulta que vosotros confiáis en palabras engañosas que de
nada sirven, para robar, matar, adulterar, jurar en falso, incensar a Baal y
seguir a otros dioses que no conocíais» (Jer 7.5-9).
Ezequiel 18 Levítico 19
6: «no come en los montes 4: «No os volváis hacia los ídolos...»
ni alza sus ojos a las basuras de Israel, 26: «No practiquéis la adivinación ni la magia»
no contamina a la mujer de su prójimo, 20: «Si un hombre se acuesta con una mujer que es...»
ni se acerca a una mujer en impureza,
7: no oprime a
nadie, 13:
«No oprimirás a tu prójimo, ni lo explotarás»
no comete rapiñas, 11: «No hurtaréis; no mentiréis; no os engañaréis»
da su pan al hambriento... 9: «Cuando cosechéis... no harás rebusco de tu viña»
no comete rapiñas, 11: «No hurtaréis; no mentiréis; no os engañaréis»
da su pan al hambriento... 9: «Cuando cosechéis... no harás rebusco de tu viña»
8: no presta con usura...
aparta su mano de la injusticia, 35: «No cometáis injusticia ni en los juicios»
dicta un juicio honrado entre personas.» 15: «no hagas injusticia, ni por pobre ni rico...»
aparta su mano de la injusticia, 35: «No cometáis injusticia ni en los juicios»
dicta un juicio honrado entre personas.» 15: «no hagas injusticia, ni por pobre ni rico...»
Lentamente vamos encontrando, en el Antiguo Testamento, leyes que van acompañadas de frases que intentan darles mayor obligatoriedad. Así, en Deuteronomio 24.17-18, por ejemplo, se apela a
• «No torcerás el derecho del forastero ni del huérfano, ni tomarás en prenda el vestido de
Otras leyes, dadas en beneficio de las personas débiles de la comunidad, se fundamentan en una promesa de bendición:
• «Si haces a tu prójimo un préstamo cualquiera, no entrarás en su casa para recobrar
bre, no te acostarás sobre su prenda; se la devolverás a la puesta del sol, para que pueda acostarse en su manto. Así te bendecirá y tendrás un mérito a los ojos de Yahvé tu Dios» (Dt 24.10-13).
• «Cada tres años apartarás todo el diezmo de tu cosecha de ese año y lo depositarás a tus puertas. Así vendrán el levita, ya que él no tiene parte ni heredad contigo, el forastero, el huérfano y la viuda que viven en tus ciudades, y comerán y se hartarán, para que Yahvé tu Dios te bendiga en todas las obras que emprendas» (Dt 14.28-29).
Un paso más adelante encontramos la
obligación a la que nos referíamos anteriormente cuando las víctimas de un
abuso apelan directamente a Yahvé como instancia jurídica final:
• «No explotarás al jornalero humilde y pobre, ya sea uno de tus hermanos o un forastero que residen en tu tierra, en tus ciudades. El mismo día le darás su salario, y el sol no se pondrá sobre esta deuda; porque es pobre, y de ese salario depende su vida. Así no clamará contra ti a Yahvé, y no te cargarás con un pecado» (Dt 24.14-15).
• «No maltratarás al forastero, ni lo oprimirás, pues forasteros fuisteis vosotros en el país de Egipto. No vejarás a viuda alguna ni a huérfano. Si los vejas y claman a mí, yo escucharé su clamor, se encenderá mi ira y os mataré a espada; vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos» (Ex 22.20-23).
• «No explotarás al jornalero humilde y pobre, ya sea uno de tus hermanos o un forastero que residen en tu tierra, en tus ciudades. El mismo día le darás su salario, y el sol no se pondrá sobre esta deuda; porque es pobre, y de ese salario depende su vida. Así no clamará contra ti a Yahvé, y no te cargarás con un pecado» (Dt 24.14-15).
• «No maltratarás al forastero, ni lo oprimirás, pues forasteros fuisteis vosotros en el país de Egipto. No vejarás a viuda alguna ni a huérfano. Si los vejas y claman a mí, yo escucharé su clamor, se encenderá mi ira y os mataré a espada; vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos» (Ex 22.20-23).
Hemos hablado en la introducción acerca de
tres códigos legislativos en el Antiguo Testamento. Una característica de las
leyes del código de la santidad (Lv 17—26) es que a diferencia del código de la
alianza (Ex 20.23—23.33) y del código deuteronómico (Dt 12—26), muchas de las
leyes que encontramos en Levítico 17—26 contienen sanciones. Veamos tres
distintos ejemplos de sanciones:
• «Cualquier hombre de la casa de Israel, o de los forasteros que residen entre ellos, que ofrezca holocausto o sacrificio de comunión y no lo traiga a la entrada de la Tienda del Encuentro para sacrificarlo en honor de Yahvé, será excluido de su parentela» (Lv 17.8).
• «Todo nativo o forastero que coma carne de bestia muerta o destrozada lavará sus vestidos, se bañará y quedará impuro hasta la tarde; después será puro. Si no los lava ni baña su cuerpo, cargará con su falta» (Lv 17.15).
• «Quien blasfeme el nombre de Yahvé, será muerto; toda la comunidad lo apedreará. Sea forastero o nativo, si blasfema el Nombre, morirá» (Lv 24.16).
Un elemento común en todas estas leyes del código de la santidad es, precisamente, su preocupación fundamental por el tema de
Por una parte, se dirigen a «cualquier hombre de la casa de Israel» a «todo nativo»; por otra parte, se dirigen a «los forasteros que residen entre ellos». Lo que sugiere que la comunidad israelita estaba compuesta en aquel momento por dos tipos de integrantes: uno nativo y otro foráneo. Más interesante aún es notar que sólo algunas leyes del código de la santidad se refieren a estas dos alas de
• «Cuando cosechéis la mies de vuestra tierra, no siegues hasta el mismo orillo de tu campo, ni espigues los restos de tu mies. No harás rebusco de tu viña, ni recogerás de tu huerto los frutos caídos; los dejarás para el pobre y el forastero. Yo, Yahvé, vuestro Dios» (Lv 19.10).
• «Cuando un forastero resida entre vosotros, en vuestra tierra, no lo oprimáis. Al forastero que reside entre vosotros, lo miraréis como a uno de vuestro pueblo y lo amarás como a ti mismo; pues también vosotros fuisteis forasteros en la tierra de Egipto» (Lv 19.33-34).
Como puede verse, aunque estas leyes mencionan a las mismas personas (israelitas y forasteros), en realidad tenemos aquí dos tipos distintos de leyes. Unas leyes se dirigen tanto al israelita como al forastero—y están relacionadas con el tema de la santidad; otras leyes se dirigen únicamente al israelita. En estas leyes el forastero es mencionado sólo en calidad de beneficiario de dicha ley, no como responsable de
• el sacrificio de animales (Lv 17.10, 12).
• la presentación de sacrificios (Lv 17.8; 22.18).
• el culto a Molec (Lv 20.2).
• las relaciones sexuales (Lv 18.26)
• la blasfemia (Lv 24.16).
En estos casos las leyes incluyen tanto la conducta que se prohibe como las sanciones respectivas en caso de desobediencia. La definición de la audiencia y la trasgresión respectiva se formulan en la prótasis, y la definición del castigo correspondiente se estipula en la apódosis. Veamos:
Prótasis Apódosis
audiencia trasgresión castigo
Lv 17.10
«Si un hombre cualquiera de la casa de Israel, come cualquier clase de sangre lo excluiré de su pueblo.
o de los forasteros que residen entre ellos morirá sin remedio.»
Lv 20.2
«Si un hombre cualquiera de entre entrega uno de sus hijos a Molec será muerto.»
los israelitas o de los forasteros
que residen en Israel
«Si un hombre cualquiera de entre entrega uno de sus hijos a Molec será muerto.»
los israelitas o de los forasteros
que residen en Israel
Lv 24.16
«Cualquier... sea forastero o nativo si blasfema el nombre de Yahvé morirá.»
«Cualquier... sea forastero o nativo si blasfema el nombre de Yahvé morirá.»
Desarrollo histórico de las leyes en el Antiguo Testamento
Ahora bien, otro aspecto importante de las leyes del Antiguo Testamento consiste en que un estudio cuidadoso de las mismas nos permite conocer distintos elementos tanto de la vida social del antiguo Israel, como de su evolución cultural.
Veamos el siguiente ejemplo:
«Cuando coseches el trigo en tu campo, si dejas olvidada alguna gavilla en el campo, no volverás a buscarla. Será para el forastero, el huérfano y la viuda, a fin de que Yahvé tu Dios te bendiga en todas tus empresas. Cuando recojas el fruto de tus olivos, no regreses a buscar lo que haya quedado: será para el forastero, el huérfano y
Estos versículos forman parte de una colección de leyes humanitarias sobre temas muy diversos, y en la que se expresa una gran preocupación por los derechos de las personas pobres y desvalidas (Dt 24.5—25.4). En estas leyes se pide a la comunidad proveer el sustento necesario para mitigar las necesidades materiales de las viudas, los huérfanos y los extranjeros. Debemos recordar que la familia en el mundo del Antiguo Testamento era una unidad de tipo patriarcal, con fuertes vínculos de sangre, y que comprendía no sólo a los padres y a los hijos (como hoy en día), sino que incluía también a siervos, siervas, a trabajadores—nativos y extranjeros—, y ¡por supuesto! a las viudas y huérfanos de la misma familia.
Todos pertenecían a la «casa del padre» (o familia extendida), en donde recibían sustento y protección. Siendo así las cosas: ¿cómo es posible que si las viudas y los huérfanos vivían protegidos por sus familias, estas leyes apelen a la comunidad para que venga en auxilio de estas personas que se presentan como «desamparadas»? ¿Cómo entender esta petición a la comunidad? ¿Dónde estaban las familias de estos desamparados?
Lo que sucede aquí es que este texto de Deuteronomio pone en evidencia cómo, a lo largo del tiempo, fueron evolucionando algunas costumbres familiares. Estas medidas de protección para las viudas y los huérfanos ponen en evidencia que los lazos familiares no tenían en ese momento la fuerza que habían tenido en el pasado. Si algún miembro de la familia extendida sufría algún percance que lo llevaba a la bancarrota, ya «la casa del padre» no era más aquel lugar de refugio frente este tipo de adversidades.
Cada uno debía sobrevivir como pudiera. Las personas en necesidad no permanecían más dentro de «la casa», y debían ver cómo hacían para resolver, cada uno de ellos, sus propios problemas. Los tiempos habían cambiado. Deuteronomio 24.19-22 es, pues, una especie de radiografía de lo que estaba pasando con las familias israelitas en ese momento; a saber, la sociedad experimentaba una crisis de la solidaridad familiar.
Pero el texto no claudica ante este problema, sino que defiende de forma vehemente un principio humanitario. A pesar de los cambios sociales que se estaban dando, ningún ser humano debía ser dejado en el abandono.
Analicemos ahora otro ejemplo.
Veamos cómo la forma de algunas leyes del código sacerdotal, nos permite comprender la forma en la que evolucionó el sistema legal israelita. Durante el período pos exílico, se tomaron distintas medidas con el propósito de completar las leyes dadas a Moisés en el Sinaí, en aquellos aspectos en los que —con el paso del tiempo— estas leyes resultaban insuficientes para las crecientes necesidades de
Son estos vacíos, precisamente, los que explican el origen de una legislación adicional como la que encontramos en Levítico 24.10-23. La mayor preocupación de este texto radica en definir exactamente el castigo correspondiente para el blasfemo, especialmente en el caso en que éste fuera un extranjero; situación no prevista originalmente. El origen mixto de muchas personas había levantado la pregunta de si el principio de Éxodo 22.27 se aplicaba en el caso de personas extranjeras o hijas de matrimonios mixtos. La nueva legislación de Levítico 24.10-23 deja en claro que en las nuevas circunstancias:
• la blasfemia será castigada con la pena de muerte.
• la comunidad entera participará en la ejecución del infractor.
• la ley sería igualmente válida para israelitas que para extranjeros.
Del mismo modo que en este caso de blasfemia, varias otras leyes antiguas relacionadas con el homicidio (Ex 21.12) y el sacrificio de animales (Dt 12.15-16, 20-28) fueron reconsideradas en el código de santidad con el fin de adaptarlas a las nuevas circunstancias del período pos exílico. Textos como Números 9.6-14; 15.32-36; 27.1-11; 36.1-12, siguen todos el mismo patrón:
• una situación concreta presenta un problema para el cual no hay solución en ese momento.
• El caso es presentado a Moisés quien consulta expresamente a Dios sobre el punto en cuestión.
• Dios se pronuncia y da un veredicto que resuelve el problema.
• Una vez dada la instrucción, ésta se convierte en norma para futuros casos similares.(4)
Veamos esto en forma esquemática:
Una situación concreta plantea un problema:
Nm 9.6-14
«Pero sucedió que algunos hombres estaban impuros por contacto con cadáver humano y no podían celebrar la Pascua aquel día. Se presentaron a Moisés y a Aarón el mismo día y dijeron.
Nm 27.1-11
«Entonces se acercaron las hijas de Selofjad... se presentaron a Moisés y al sacerdote Eleazar, a los príncipes y a toda la comunidad, a la entrada de la Tienda del Encuentro, y dijeron:
Lv 24.10-16
«Había entre los israelitas uno que era hijo de una mujer israelita, pero su padre era egipcio. El hijo de la israelita y un hombre de Israel riñeron en el campo, y el hijo de la israelita blasfemó y maldijo el Nombre.»
Problema:
Nm 9.6-14
“Estamos impuros por contacto con cadáver humano.
¿Por qué hemos de quedar excluidos de presentar la ofrenda a Yahvé a su tiempo con los demás israelitas?”
Nm 27.1-11
“Nuestro padre murió sin tener hijos.
¿Por qué ha de ser borrado de su clan el nombre de nuestro padre, sólo por no haber tenido hijos varones?”»
Lv 24.10-16
El hijo de la israelita blasfemó y maldijo el Nombre.
¿Por qué hemos de quedar excluidos de presentar la ofrenda a Yahvé a su tiempo con los demás israelitas?”
Consulta a Moisés yrespuesta de Yahvé:
Nm 9.6-14
»Moisés respondió: “voy a consultar a Yahvé.”
Nm 27.1-11
Moisés expuso el caso ante Yahvé.
Lv 24.10-16
«Y fue llevado ante Moisés... hasta que se decidiera el caso por sentencia de Yahvé.»
Yahvé comunica la decisión:
Nm 9.6-14
»Yahvé habló a Moisés en estos términos:
Nm 27.1-11
Respondió Yahvé a Moisés:
Lv 24.10-16
«Entonces Yahvé dijo a Moisés:
“Saca al blasfemo fuera del campamento; todos los que lo oyeron pondrán las manos sobre su cabeza, y toda la comunidad lo apedreará”.
Principio general:
Nm 9.6-14
»Di a los israelitas: “Si uno de vosotros o de vuestros descendientes se encuentra impuro por un cadáver, o está de viaje en tierra lejana, también celebrará la Pascua en honor de Yahvé. Pero el que, encontrándose puro y no habiendo estado de viaje, deje de celebrar la Pascua, ese tal será extirpado de su pueblo. Ese hombre cargará con su pecado, por no haber presentado a su tiempo la ofrenda a Yahvé.”
Nm 27.1-11
»Dirás a los israelitas: “Si un hombre muere y no tiene ningún hijo varón, traspasará su herencia a su hija. Si tampoco tiene hija, daréis la herencia a sus hermanos. Si tampoco tiene hermanos, daréis la herencia a los hermanos de su padre. Y si su padre no tenía hermanos, daréis la herencia al pariente más próximo de su clan, el cual tomará posesión de ella”.
Lv 24.10-16
»Dirás a los israelitas: Cualquier hombre que maldiga a su Dios, cargará con su pecado. Quien blasfeme el Nombre de Yahvé, será muerto; toda la comunidad lo apedreará.»
Estatus de la nueva ley:
Nm 9.6-14
»Uno mismo será el ritual para vosotros, tanto para el forastero como para el nativo del país.»
Nm 27.1-11
»Ésta será norma de derecho para los israelitas, según lo ordenó Yahvé a Moisés.»
Lv 24.10-16
«Sea forastero o nativo, si blasfema el Nombre, morirá.»
Veamos otro ejemplo más. Analicemos ahora la forma de esta interesante ley casuística:
«Cuando un extranjero resida junto a ti en
la tierra, no lo molestéis, él será para vosotros como uno de vuestro pueblo,
lo amarás como a ti mismo, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de
Egipto»
(Lv 19.33-34).
(Lv 19.33-34).
Una lectura cuidadosa de esta ley nos
permite ver que este texto tiene una estructura concéntrica; es decir, coloca
la idea clave de la norma en la posición central. En este caso, la idea de
tratar a los extranjeros como a uno de vuestro propio pueblo. Dividiendo el
texto en frases, tenemos el siguiente esquema:
A - Cuando un extranjero resida junto a ti en la
tierra,
B - no lo molestéis
C - el será para vosotros como uno
más de vuestro pueblo
B’ - lo amarás como a ti mismo,
A’ - pues extranjeros fuisteis vosotros en la
tierra de Egipto.(5)
Como puede verse, ésta es una ley casuística («Cuando alguno haga/se encuentre en… entonces hará tal y tal»), redactada a partir de un interesante principio de simetría:
En las frases B y B’ la ley alude a leyes anteriores que se citan aquí. Sirven como plataforma para una formulación realmente nueva que será la que encontramos en el punto C. Esta ley es, pues, una formulación de tipo sintético. Utiliza normas anteriores para crear nueva legislación, según las necesidades de situaciones posteriores. Analizando esta ley podemos ver que:
•
• Siguiendo un principio de simetría,
•
•
• Esto quiere decir que las afirmaciones B y B’ resumen leyes que ya existían en Israel en favor de los extranjeros. Entre estas dos leyes podemos notar una interesante progresión: la primera ley es, simplemente, un mandato negativo («no explotarás ni maltratarás al extranjero»), evita un abuso. La segunda ley presenta un mandato positivo: «amarlo», es decir, no rechazarlo, sino integrarlo. La ley más reciente será la que ocupa el centro de la estructura, y muestra la afirmación central de todo el párrafo (frase C): el trato humano e igualitario para el extranjero. Esta ley representa el punto culminante de la ética del Antiguo Testamento respecto del extranjero: se lo debe tratar como si no fuese extranjero. Se lo debe ver, en otras palabras, como una persona del mismo pueblo.(6)
• Este párrafo del libro de Levítico combina legislación anterior (Ex 22.20 / Dt 10.19), y le añade un elemento nuevo. Con el fin de destacar esta novedad, su autor la coloca en el centro de la estructura: «él será para vosotros como uno más de vuestro pueblo». Esta posición señala también su importancia. La frase constituía el elemento novedoso y central: ver al extranjero como a un semejante, con los mismos ojos que esperaríamos que nos vieran a nosotros si estuviésemos en esa situación.
––––
1 Cf. Maximiliano García Cordero. Biblia y Legado del Antiguo Oriente. Madrid: Editorial Católica 1977, pp. 340-351.
2 Cf. Rifat Soncino. “Law” [“Forms of Biblical Law”]. ABD-IV: 252-254.
3 Cf. Otto Kaiser, Introduction to the Old Testament: A Presentation of its Results and Problems, Traducido del alemán por John Sturdy (Minneapolis: Ausburg Publishing House, 1975), pp. 52-65.
4 Cf. Frank Crüsemann, Die Tora. Theologie und Sozial
geschichte des alttestamentlichen Gesetzes (Manchen: Chr. Kaiser Verlag, 1992), pp. 121-126.
5 Cf. Gianni Barbiero, L’asino del nemico. Rinuncia alla vendetta e amore del nemico nella legislazione dell’Antico Testamento, AB 128 (Roma: Editrice Pontificio Istituto Biblico, 1991), pp. 232-234; 292-294.
6 Jacques Pons, «La Référence au séjour en Égypte et à la sortie d’Égypte dans les codes de loi de L’Ancien Testament», Études Théologiques et Religieuses 63 (1988/2): 169-182; véase de manera especial p. 171.
___________
José E. Ramírez-Kidd es profesor de Antiguo Testamento en
© La Biblia en las Américas, Volumen 61 /
Número 280 / No. 3 del 2006
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