Conceptos cruciales acerca de La Ley en el Nuevo Pacto - Recursos Cristianos

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viernes, 9 de octubre de 2015

Conceptos cruciales acerca de La Ley en el Nuevo Pacto

La Teología del Nuevo Pacto
 
CONCEPTOS CRUCIALES
ACERCA DE “LEY”
EN EL NUEVO PACTO
 Jon Zens
Pastor de la Iglesia
Word of Life Church
St. Croix Falls, WI, USA
 
Traducido al Castellano por:
José Antonio Septién
En el artículo ¿“Hay un Pacto de Gracia”? (Otoño, 1977, Baptist Reformation Review, pp.43-53) sostuve que la formulación tradicional y el uso del concepto “pacto de gracia” carecía de apoyo Escritural, y servía más bien para confundir que para iluminar la verdad Bíblica. Me sentí gratificado por el número de Bautistas que respondieron positivamente a este artículo. Algunos Presbiterianos sintieron que éste planteaba algunos temas que merecían una evaluación posterior. A continuación presento la única respuesta formal escrita que ha llegado en reacción a este artículo. Responder a ella proveerá una oportunidad para expandir, clarificar y cristalizar algunas consideraciones importantes respecto a la administración de la ley en el Nuevo Pacto.

Apreciado Sr. Zens,
Gracias por su artículo tan estimulante, “¿Hay un Pacto de Gracia?” en el número de Otoño de 1977 del Baptist Reformation Review. Su discusión del carácter pactal del desarrollo de la historia de la redención, la naturaleza histórica de los pactos Bíblicos, su carácter auto definitorio y la relevancia de estas ideas para determinar a quiénes se debe administrar el bautismo es en verdad estimulante. Espero leer más acerca del “propósito” en Cristo desarrollado en la progresión sucesiva de los pactos.
Sin embargo, me preocupan algunos aspectos de su artículo. Primero, la declaración de la pag. 47: “Los Dispensacionalistas han propuesto que la ley y la gracia se oponen; donde la ley está en vigor, la gracia no está vigente, donde la gracia está en vigor, la ley no es operativa...” Esta observación parece injusta considerando su cita en la página precedente del libro del Dr. Ryrie Dispensationalism Today en el que dedica las páginas 110 a la 121 a refutar esta acusación, haciendo un listado de seis maneras en las que la gracia operó durante la economía Mosaica.
En segundo lugar, usted afirma que: “esta ley de Moisés siempre se entendió como una totalidad” (p.48). Este parece ser sin duda un “tema muy complicado” como usted lo afirma (p.47), pero creo que defender la inseparabilidad de la Ley Moral del código Civil y Ceremonial es poner un fundamento cuestinable. Usted cita el libro Hebrew Christianity de Arnold Fruchrebaum para mostrar por qué el aspecto moral de la Ley de Moisés no debe separarse de su situación histórico-pactal para introducirla en la Era Mesiánica. Fruchrebaum es un Dispensacionalsta de pura cepa y defensor de la idea de que debe mentenerse en todo momento la distinción más completa entre Israel y la Iglesia. Con todo el debido respeto a él como Cristiano y ministro, tiemblo en pensar que estamos construyendo “conceptos cruciales” tocante al lugar de la Ley en el Nuevo Pacto basados en este enfoque del tema. En primer lugar menciono esto a manera de una nota de cautela sin que esto signifique un menosprecio a su obra como exegeta o historiador.
En tercer lugar, en esta misma conexión, debo desafiar la noción que el concepto de la Ley Moral es puramente arbitrario y no tiene más relevancia para el cristiano que los aspectos ceremoniales y civiles del pacto abrogado. Estoy de acuerdo con usted en su preocupación por vincular los mandamientos a un pacto histórico específico, y hacer plena justicia a su importancia históricamente restringida. Sin embargo, no cometamos al mismo tiempo el error del Dispensacionalismo, que al evitar la unidad artificial de los pactos como lo requiere el concepto del “pacto de gracia”, pierde de vista la sucesión genuina de los pactos y la continuidad de su despliegue progresivo. Cualquier aspecto de distinción entre los pactos Bíblicos no debe pasar por alto su desarrollo orgánico progresivo. Para nadar en el océano de la gracia bajo el Nuevo Pacto es necesario dejar atrás las arenas de la Ley; pero ese océano tiene un piso. El Nuevo Pacto no fue ratificado en un vacío legal y moral. Y qué otro fundamento legal podría haber aparte de la Ley Moral que fue cumplida (Mt 5.17) y ensanchada (vv. 22, 28, etc) por Cristo?
En su manual de estudio de la Confesión de Westminster, G. I. Williamson proporciona evidencia que muestra que la Biblia misma distingue a la Ley Moral del resto del Código Mosaico (Westminster Confession for Study Classes, Pres & Reformed Pub. Co., 1964, pp. 142ss.). Su artículo señala que bajo el Nuevo Pacto el Espíritu Santo escribe la Ley en el corazón del creyente (p. 48). El concepto de un desarrollo progresivo de los pactos en la historia demanda que el término “leyes” en Hebreos 10.16 se interprete en conexión con el Nuevo Pacto. Pero ya que éste está enraizado en la historia del Antiguo Testamento, no podemos separar la terminología del Nuevo Pacto de su origen histórico. ¿A qué leyes podría haberse referido Jeremías sino a los Diez Mandamientos como la expresión básica de la voluntad de Dios para la conducta moral de Sus criaturas?
Quizás lo que más me interesa es que entendamos que el Antiguo Testamento fue abrogado a modo de cumplimiento, y no que simplemente fue dejado de lado o pospuesto. La Ley Moral de Moisés no se abrogó en el sentido de que ya no es la voluntad de Dios para el hombre. En vez de esto debe reconocerse que ésta continúa trayendo condenación. Y mientras que no es la norma de vida para el cristiano, representa con claridad limitada la voluntad de Dios para la conducta Cristiana. La regla de vida para un Cristiano, como usted lo establece es la “ley de Cristo” (Gá 6.2), pero esta nueva regla de vida depende y está relacionada con la Ley Moral como la flor al tallo, y no puede entenderse aparte de ella. La estructura legal en la que se ratificó el Nuevo Pacto no fue otra que las demandas reveladas y expandidas de la Ley Moral. La importancia de esta continuidad en el desarrollo de la Ley Moral y la Ley de Cristo puede verse al examinar los aspectos legales de la obediencia de Cristo cuando se convirtió en el Mediador de un mejor pacto.
En general, Cristo no vino a destruir la ley, sino a cumplirla (Mt 5.17). En relación a Su obediencia, la Ley Moral describe el carácter de la vida terrena de Cristo, es decir, obediente a la ley (He 5.8; Gá 4.4). Sin esta obediencia no habría sido apto para redimir ya que aquellos que necesitan redención se les describe como “bajo la ley” (Gá 4.5). ¿En qué sentido puede decirse que un pagano moderno está bajo la ley, si no es porque la Ley Moral y sus ramificaciones lo condenan? Cuando los Diez Mandamientos ya no describen la voluntad básica de Dios para la conducta humana, los pecadores ya no necesitan un Salvador sustituto. Un cristiano es justificado porque en la obediencia activa de Cristo la norma reflejada en el Sinaí fue vivida de manera perfecta. Las bendiciones del Nuevo Pacto no están disponibles aparte de Su obediencia a la Ley del Antiguo Pacto. Esta es la razón de por qué la Ley Moral en particular es una delicia al Cristiano justificado (Ro 7.22).
En relación a Su obediencia en la cruz, vemos una vez más una conexión importante entre la Ley Moral y la regla de vida en el Espíritu para el Cristiano. El efecto de la muerte de Cristo es liberar al pecador creyente de la maldición de la Ley (Ro 7.6; Gá 3.13). El resultado en la vida del creyente es que éste muere a la ley. Pero mientras que Romanos 7.4 dice que esto tiene lugar mediante el cuerpo de Cristo, de acuerdo a Gálatas 2.19 esto ocurre mediante la ley. La muerte de Cristo que ratificó el Nuevo Pacto puede explicarse solamente frente a las demandas de la Ley Moral tal y como éstas se revelaron primero en forma condensada en el Sinaí. Por medio de la fe que nos une a Cristo, un creyente “pasa por la ley” en la persona de su Sustituto y con ello muere a la Ley y a su maldición. La Ley Moral continúa señalando a Cristo al creyente y es relevante para discutir cuál es la conducta Cristiana adecuada (Gá 3.24; Stg 2.10-11).
Para concluir, le pido que reconsidere si los argumentos recientemente esgrimidos contra el concepto tradicional que distingue la Ley Moral dentro del Pacto Mosaico hacen justicia a los datos Bíblicos. El “orden inspirado de la redención” que usted delinea ("promesa-ley-promesa”, p.50) en realidad deforma en alguna medida la misma naturaleza progresiva y sucesiva de los pactos históricos. Probablemente un esquema mejor sería simplemente “promesa-ley-cumplimiento”. El carácter distintivo de los Diez Mandamientos se ve en la estrecha conexión que hay entre ellos y la revelación a la comunidad del pacto del Dios que los redimió de Egipto (Ex 20.2). En una manera única a este aspecto del Pacto Mosaico, la Ley Moral está conectada con la revelación de Dios como Redentor de Su pueblo. La norma de vida para el Cristiano despliega y explica la Ley Moral del mismo modo que el Hijo encarnado revela las dimensiones infinitas del amor redentor de Dios que ahogó a los Egipcios. No prestamos ningún servicio a la estructura legal del Nuevo Pacto y sus ramificaciones morales al aceptar un esquema Dispensacionalista que las separa mecánicamente del Antiguo. Una vez más esto no quiere decir que consideremos negativamente el carácter o las habilidades de cualquier escritor Dispensacionalista.
¡Le agradezco por el tiempo que se toma en considerar estos penamientos, y espero que algo de esto le sea de beneficio! Asimismo le agradezco por lo que obviamente es un artículo estimulante y agradable.
Sinceramente,
Ian McPhee
Westminster Theological Seminary

1. En lo que se refiere a ley y la gracia como opuestas una a la otra en el sistema Dispensacionalista, tenía presente el concepto de administraciones pactales específicas. En otras palabras, este sistema considera que estar “bajo la ley” es algo totalmente opuesto a “estar bajo la gracia”. La administración Mosaica de “ley” es colocada en pie de guerra contra la administración de “gracia” de Cristo. Creo que esto puede corroborarse abundantemente en los escritos Dispensacionalistas:
La Biblia de Scofield: “Israel renunció a la gracia al aceptar la ley” cuando dijo, “Todo lo que Jehová ha dicho, haremos” (p.93).
Charles Ryrie, Dispensacionalismo Hoy: “Mientras que los dispensacionalistas pueden haber hecho excesivo hincapié en las diferencias entre ley y gracia, los que defienden la teología del pacto han fracasado en admitir las diferencias...solamente el dipensacionalismo, entre los diversos sistemas teológicos, enseña tanto la naturaleza antitética de la ley y la gracia así como la verdad de la existencia de la gracia bajo la ley” (pp. 130-131).
Charles Feinberg, ¿Premilenialismo o Amilenialismo?: “Los principios de la ley y la gracia se destruyen mutuamente; es imposible que coexistan...La Gracia comenzó a manifestarse cuando la ley se abolió” (pp. 138-139).
El Dispensacionalismo destruye su propio sistema al admitir la presencia de la ley “bajo la gracia”, y de la gracia “bajo la ley”. Sin embargo, en ocasiones se muestran consistentes y confirman la esencia de mi argumento tal como aparece en la página 47 de la publicación de Otoño.
2. Hice énfasis en el pacto Mosaico como una unidad teniendo como trasfondo a aquellos que aislan los Diez Mandamientos de su contexto específicamente pactal. Mis conceptos “cruciales” no dependen de lo que piensan los Dispensacionalistas. Cité a A. Fruchtenbaum porque sentí que establecía la verdad en ese punto. Vea usted cómo estos escritores no-Dispensacionalistas confirman el tema que estoy discutiendo:
Paul K. Jewett, The Lord’s Day: “Debe recordarse siempre, sin embargo, que la distinción que los Cristianos hacen entre ley “moral” y “ceremonial” en el Antiguo Testamento, difícilmente resulta comprensible a la mentalidad Hebrea. En el Antiguo Testamento, todos los estatutos cultuales y éticos, morales y ceremoniales, religiosos y civiles forman una unidad, sin que esto resulte impropio, ya que todos ellos expresan la voluntad de Yahweh para Israel, el pueblo del pacto” (p. 118).
Herman Ridderbos, El Pensamiento del Apóstol Pablo: “Ciertamente en ninguna de las epístolas que han sido conservadas se distingue explícitamente entre las partes morales de la ley y las particularistas y ceremoniales” (p. 298).
Creo que mi argumento está probado adecuadamente en el marco de este propósito específico. La historia del pensamiento Reformado revela una tendencia a separar los Diez Mandamientos del progreso de la historia de la redención. Trato de señalar que la “ley” en estos “últimos días” está solamente en las manos de Cristo, y no en las de Moisés. Y para establecer este punto, es imperativo ver que la ley del pacto Mosaico era un código unificado que tuvo un principio y un fin en la historia. No cabe duda que los Diez Mandamientos ocuparon un lugar especial en el Antiguo Pacto; pero esto no le resta mérito al asunto que he venido tratando, y que ahora deseo desarrollar con amplitud.
3. Estoy convencido de que “ley” debe colocarse siempre en relación con el avance de la historia de la redención. La Ley de Moisés (en su totalidad) estuvo vinculada a un pueblo en particular con quien se hizo un pacto. Esta se codificó después de un acto redentor específico, el Éxodo. En la ratificación de este Antiguo Pacto, se constituyó una nación y se apartó para Dios.
Pero en el propósito último de Dios, esta economía Mosaica fue temporal, destinada a permanecer “hasta el tiempo de reformar las cosas” (He 9.10) cuando en los últimos días Dios hablaría de una manera final en Su Hijo (He 1.1-2). Todo lo que sucedíó en Israel era de naturaleza típica, y fue cumplida en la persona y obra de Cristo (He 3.5; 8.5; 9.8-9). Con la venida de Cristo y la ratificación del Nuevo Pacto, el Espíritu fue dado al nuevo Israel -la iglesia. Por lo tanto, el Antiguo Testamento desaparece en términos de su culminación redentora en el Mesías.
Debemos hacer justicia a las sencillas declaraciones del Nuevo Testamento:
“Porque si aquel primero hubiera sido sin defecto, ciertamente no se hubiera procurado lugar para el segundo” (He 8.7).
“Al decir: Nuevo pacto, ha dado por viejo al primero; y lo que se da por viejo y se envejece, está próximo a desaparecer” (He 8.13).
“...quita lo primero, para establecer esto último” (He 10.9).
-“Y si fue glorioso lo que había de terminar por desaparecer...el fin de aquello que estaba destinado a desaparecer” (2 Co 3.11,13).
Cuando Jesús murió en la cruz “el velo del templo se rasgó en dos, de arriba a abajo; y la tierra tembló, y las rocas se partieron” (Mt 27.51; Cf., He 9.7-8). Este acto decisivo y sobrenatural demostró visiblemente el fin del Antiguo Testamento y el establecimiento del Nuevo.
De acuerdo con esto, dentro de esta perspectiva restringida de la abolición del Antiguo y el comienzo del Nuevo, es correcto considerar las “rocas” como parte de aquello que terminó. G.I. Williamson afirma que “El (Dios) los escribió (los Diez Manamientos) no en cueros perecederos sino sobre tablas de roca -que simbolizan la permanencia que les pertenece” (The Westminster Confesion of Faith -A Study Guide, p.142). Es verdad que éstas fueron separadas en el Antiguo Testamento (He 9.4); pero de acuerdo a Pablo la era de la escritura externa en rocas ha pasado, y la era de la escritura interna en el corazón por el Espíritu está vigente (2 Co 3.3).
Esto significa simplemente que “ley” debe identificarse ahora con el pacto actual en vigor, ya que el pacto anterior no está vigente. Moisés fue la cabeza de su casa: Israel. Cristo es ahora la Cabeza de Su casa: la iglesia. Es muy importante que entendamos que la casa de Moisés ha terminado, y que la casa de Cristo está siendo construida hasta el fin de esta era (He 3.1-6; Mt 16.18; 28.20).
A la vista de estas cosas, podemos ver fácilmente que así como la comunidad del Antiguo Pacto fue estructurada por medio de la revelación escrita que se centraba en Moisés, así la comunidad del Nuevo Pacto está ordenada por la “ley de Cristo” tal como nos es dada en los escritos de los apóstoles y profetas (Ef 2.20).
Estas líneas de pensamiento convergen en Mateo 5.17-7.29. Jesús sobresale en la historia como el Mesías largamente esperado. El gobierno está sobre Sus hombros, lo que significa que es el dador de la ley. En este pasaje define cuál es la “ley” del Nuevo Pacto. Pero -y esto es crucial- la revelación de la “ley” que estará vigente en Su Reino en el Nuevo Pacto incorpora elementos del código Mosaico. En todo caso, intensifica los elementos Mosaicos ("cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón” 5.28). Hay algunas similaridades entre el Mediador del Nuevo Pacto dando Su ley, y el mediador del Antiguo Pacto recibiendo las Diez Palabras en el Sinaí (James Barr, Old and New in Interpretation, London, 1966, p. 115). Pero la autoridad de Cristo resplandece cuando expone Su ley: “cuando terminó Jesús estas palabras, la gente se admiraba de su doctrina; porque les enseñaba como quien tiene autoridad, y no como los escribas” (7.28-29). Como dice James Barr:
El kerigma [proclamación] del Nuevo Testamento...dependió del Antiguo Testamento, (pero) era muy consciente de lo nuevo que contenía; quizás la expresión más familiar de esto sea el “Mas yo os digo” de las antítesis del Sermón de la Montaña (Old and New, pp. 138-139).
Es en esta área donde la teología Reformada no ha hecho justicia a la realidad de la abolición del Antiguo Pacto, y las implicaciones que se desprenden de esto para la comunidad del Nuevo Pacto. Esta tendencia de poner al mismo nivel toda la historia de la redención se ve, por ejemplo, en la siguiente afirmación del Dr. Jack Fennema:
Es importante, sin embargo, darse cuenta de que las palabras “antiguo” y “nuevo” no se refieren a dos pactos diferentes. Ambas se refieren al Pacto de Gracia, pero las palabras “antiguo” y “nuevo” apuntan a las dos maneras en las que el pacto ha sido administrado ("Growth in the Lord”, Calvinist Contact, Marzo 3, 1978, p.2).
Pero el Nuevo Testamento es claro: el Antiguo y el Nuevo Pacto sin duda son dos pactos diferentes, siendo uno de ellos una administración de muerte, y el otro una administración de vida (2 Cor 3.6-8). Y Cristo como Mediador tiene la prerrogativa de delinear qué “ley” es para el Nuevo Pacto.
Debemos dejar bien en claro que los documentos escritos de los Apóstoles y profetas del Nuevo Pacto son de carácter obligatorio para la iglesia. Estos escritos constituyen la “ley de Cristo”. El Dr. Robert Reymod observa:
La iglesia está edificada sobre ellos como órganos de la revelación (Ef 3.5) y por lo tanto como maestros autorizados de la doctrina revelada. . .A la iglesia de las épocas subsecuentes se le manda que descubra su fundamento en estos apóstoles y profetas, o de manera más específica, en sus doctrinas tal y como éstas están registradas en las Escrituras. . . Juan sabía que era el último de los apóstoles, y hay evidencia de que en la última década del primer siglo las diversas partes literarias de que está formado nuestro Nuevo Testamento se consideraban ya como La Palabra de Dios para Su Iglesia y fueron reunidas en forma de códice o “libro” (What About Continuing Miracles and Revelations in the Presbyterian Church Today? [Pres. & Ref., 1977], pp.37, 40).
El Dr. Meredith Kline ha cristalizado con gran precisión el asunto que tratamos:
Las palabras del Nuevo Testamento que el Cristo entronizado ha hablado por medio de los ministros inspirados del Nuevo Pacto son las instrucciones arquitectónicas para la sagrada tarea de construir la casa del Nuevo testamento, que es Su casa. . .El Antiguo y el Nuevo Testamentos deben verse como dos modelos arquitectónicos separados y distintos para la casa de Dios en dos etapas totalmente separadas y distintas de la historia. . .Esto significa que el Antiguo Testamento no es el canon de la iglesia Cristiana. . .La forma de gobierno estipulada para el antiguo pacto no es el sistema de gobierno establecido para la iglesia del nuevo pacto. . .En estos términos, el Antiguo Testamento, si bien posee la autoridad general que tienen todas las Escrituras, no posee para la iglesia la autoridad más específica de canonicidad. Bajo el nuevo pacto el Antiguo Testamento no es el canon admitido (The Structure of Biblical Authority [Grand Rapids, 1972], pp. 85, 99, 102; el énfasis es mío).
Las implicaciones de las penetrantes ideas de Kline son de gran importancia. Ha captado la idea de que con la institución de un nuevo pacto también se instaura un nuevo canon, una nueva “ley” para el cuerpo de Cristo. La iglesia ya no está atada al detallado código Mosaico, sino a aquellos documentos inspirados por el Espíritu de Cristo. Por supuesto, la “ley de Moisés (como administración pactal) ha desaparecido, y la “ley de Cristo” gobierna ahora a la iglesia. Si lo dicho es correcto, entonces el movimiento de Calcedonia, conducido por el Dr. R.J. Rushdoony, está creando gran confusión al tratar de introducir las regulaciones del Antiguo Pacto en la era del Nuevo Pacto (Cf. la reseña del libro de Walter J. Chantry God’s Plan For Victory en el número de Abril, 1978 del Banner of Truth, pp. 23-24). El dominio de Cristo sobre Su Reino (la iglesia, Mt 16.19; 18.17,18) no está expresado en el Antiguo Testamento, sino en el Nuevo. Herman Ridderbos es muy certero cuando dice:
Cristo también representa la nueva norma de juicio en cuanto a que la ley ya “tuvo su día” y aquello que tiene validez permanente (Col 2.17). . .La iglesia ya no tiene que ver con la ley a no ser en Cristo y es entonces ennomos Cristou [comprometido con la ley de Cristo]. . . La nueva creación trae consigo un nuevo canon, una nueva norma de juicio. Esta es sobre todo de naturaleza histórico-redentora (El Pensamiento del Apóstol Pablo, p.299).
En 1 Corintios 9.20-21 hay tres frases Griegas que el apóstol utiliza para delinear la relación de los hombres con la “ley": (1) upo nomoç, bajo la ley de Moisés [Judíos]; (2) anomoç, sin la ley de Moisés [Gentiles]; y (3) ennomoç Cristou, ligado a la ley de Cristo [Cristianos]. En mi diagrama de la página 48 del número de Otoño no se refleja esta distinción cuando dije que los Cristianos estaban “bajo la ley de Cristo”, como si el texto Griego tuviera upo nomoç. Herman Ridderbos hace un sumario de la enseñanza de este pasaje:
Este pasaje contiene tres elementos que expresan claramente la relación que existe entre Cristo y la ley en su significado permanente:
(a) Para la iglesia de Cristo la ley ya no tiene una validez ilimitada e indiferenciada. En cierto sentido, la iglesia puede ser calificada como “sin la ley”.
(b) Con esto no se ha abrogado la ley de Dios.
(c) Este significado permanente de la ley puede calificarse como un “estar ligado a la ley de Cristo” (ennomos Cristou) (El Pensamiento del Apóstol Pablo, p.297).
4. Confiando en que he mostrado suficientemente que el tratamiento tradicional Reformado de los Diez Mandamientos no ha hecho justicia al movimiento histórico redentor que va de “piedras” a “Espíritu”, como está sumarizado en 2 Co 3, podemos pasar a otros temas relacionados con “ley”.
Primero, en la historia del pensamiento Reformado se ha utilizado Gálatas 3.23-24 como un “texto de prueba” central para enseñar la necesidad de alguna clase de “obra de la ley” antes de que un pecador pueda venir a Cristo. Sin embargo, estos versículos no tienen nada que ver con los efectos subjetivos de la ley sobre el alma en conexión con el llamamiento eficaz (el ordo salutis). Más bien, el pasaje alude manifiestamente al movimiento de la historia de la redención que va de la promesa hecha a Abraham (v.17) hasta la manifestación de Cristo en la plenitud del tiempo (la historia salutis). En otras palabras, la “venida de la simiente” [Cristo] (v.19) hace innecesario el trabajo del ayo [la ley de Moisés] (25).
Segundo, me pregunto si hemos sido cuidadosos en preservar las distinciones que hace la Escritura. Por ejemplo, el señor McPhee dice, “¿En qué sentido puede decirse que un pagano moderno está bajo la ley, si no es porque la Ley Moral y sus ramificaciones lo condenan?” Puedo ver tres categorías de hombres en la Escritura: (1) aquellos que están “sin ley”, pero que hacen instintivamente las cosas que contiene la ley, y que “sin ley también perecerán” [Gentiles] (Ro 2.12,14; 1 Co 9.21); (2) aquellos “con la ley” [en nomw] que “por la ley serán juzgados” [Judíos] (Ro 2.12; 3.2; 1 Co 9.20); y (3) aquellos “ligados a la ley de Cristo” [Cristianos] (1 Co 9.21; Gá 6.2).
De acuerdo con esto, “bajo la ley” en Gálatas se refiere específicamente a aquellos que retroceden a la economía Mosaica. Una vez más, parece que en Gálatas 3.13-14 el movimiento de la historia de la redención ocupa un lugar central en el argumento de Pablo. Para que la bendición de Abraham ("en ti serán benditas todas las naciones") alcanzara a los Gentiles, Cristo debía padecer primero la maldición de la ley. No veo cómo alguien puede decir que en este pasaje Pablo enseña que todos los hombres están “bajo la ley”. Por el contrario, el apóstol enseña que para que la bendición viniera sobre aquellos que estaban “sin ley” Jesús tenía que experimentar la maldición que correspondía a los que estaban “bajo la ley".
¿No es esto lo que está a la vista en Efesios 2.11-19? La “incircicisión” [Gentiles] que no tiene los oráculos de Dios (v.12) participa de las bendiciones del Nuevo Pacto porque Jesús ha derribado “la pared intermedia de separación, aboliendo en su carne las enemistades [entre Judíos y Gentiles], la ley de los mandamientos expresados en ordenanzas, para crear en sí mismo de los dos un solo y nuevo hombre, haciendo la paz” (vv. 14-15).
No son necesarios los Diez mandamientos para condenar a un pagano moderno. Ya está condenado en Adán (Ro 5.18), no tiene “excusa” en virtud de ser un hombre creado a la imagen de Dios que está expuesto a la revelación general (creación) de Dios Mismo (Ro 1.19-20), y será juzgado “sin ley” como un pecador sin ley (Ro 2.12). Predicar el evangelio a los hombres perdidos es hacer que la “ley de Cristo” impresione sus conciencias.
Tercero, unas pocas palabras son pertinentes acerca de la “ley” que se menciona en Jeremías 31.33 -"Daré mi ley en su mente, y la escribiré en su corazón”. El señor McPhee sugiere que sólo los Diez Mandamientos podrían estar a la vista. Pero este concepto hecha por tierra la apertura a los eventos redentores futuros que llevarían a cabo ciertos cambios radicales en la nueva economía. El nuevo vino debe ponerse en odres nuevos (Lucas 5.33-39). De esta manera, en el caso de Jeremías 31.31-34, la historia futura de la redención revela que las palabras “casa de Israel y casa de Judá”, no pueden aplicarse “literalmente” tan solo a las doce tribus; en cambio, el Nuevo Pacto abre la puerta de la fe a los Gentiles. Asimismo, la historia futura de la redención muestra que Cristo seleccionó de la economía Mosaica lo que sería de observancia obligatoria para la comunidad del Nuevo Pacto. Por esta razón, no es totalmente exacto decir que los “Diez Mandamientos” del Antiguo Pacto están a la vista en Jeremías 31.33. Es más pertinente decir que, a la luz del cumplimiento del Nuevo Pacto, es la “ley de Cristo” la que se escribe básicamente en el corazón. Debemos recordar que los documentos del Nuevo Pacto son el “canon” (norma, estándar) de la iglesia. Debemos permitir que estos documentos definan cuál es la “ley"para la nueva era.
 Lo dicho hasta aquí hace surgir de inmediato la cuestión del “Sábado”. Es obvio que nueve de los Diez Mandamientos se reiteran en el Nuevo Pacto. Hermanos respetados han diferido siempre acerca de si el “Sábado” está todavía en vigor. No espero resolver está cuestión aquí, pero compartiré los frutos de mi estudio sobre este tema. El único pasaje en el Nuevo Testamento que me parece que enseña la naturaleza perpetua del principio del Sábado es Marcos 2.27: “el día de reposo [sábado] fue hecho por causa del hombre”. El argumento va así: El texto no dice “el día de reposo [sábado] fue dado a Israel”, sino al “hombre” en un sentido general. Sin embargo, el contexto parece que enfatiza el propósito del sábado, y no su alcance universal, u obligación perpetua. Los Fariseos pervirtieron el sábado y lo hicieron una carga pesada, en vez de un bendito día de descanso. Jesús corrige esta perversión determinando el verdadero propósito del sábado: se trataba de una institución para el bien del hombre.
Considero que el peso de la evidencia revela que el sábado fue dado a Israel de manera especial y no a las demás naciones. En Nehemías 9. 5-38, los Levitas arrepentidos pasan revista a los tratos de Dios con esta nación dura de cerviz. Debe notarse la atención que se da al orden de los eventos: la aflicción en Egipto (v.9); el juicio del Faraón (v.10); la división del Mar Rojo (v.11); la columna de nube y fuego para guiar a Israel (v.12); la aparición de Dios en el Monte Sinaí (v.13).
Y sobre el monte de Sinaí descendiste, y hablaste con ellos desde el cielo, y les diste juicios rectos, leyes verdaderas, y estatutos y mandamientos buenos, y les ordenaste el día de reposo [sábado] santo para tí, y por mano de Moisés tu siervo les prescribiste mandamientos, estatutos y la ley (vv. 13-14).
En Ezequiel 20.10-12 se expresa la misma idea:
Los saqué de la tierra de Egipto, y los traje al desierto, y les di mis estatutos, y les hice conocer mis decretos, por los cuales el hombre que los cumpliere vivirá. [cf., Gá 3.12]. Y les di también mis días de reposo [sábados] para que fuesen por señal entre mí y ellos, para que supiesen que yo soy Jehová que los santifico.
Por lo tanto, encuentro difícil decir que todos los hombres están obligados universal y perpetuamente a guardar el sábado. Más bien parece que éste fue una ordenanza especial para el pueblo del pacto, así como el Día del Señor tiene un significado especial solamente para los Cristianos.
El único “Sábado” que veo en el Nuevo Testamento es el que queda para el pueblo de Dios, y por el que para poder entrar se esfuerzan en esta vida (He 4.9-11). En otras palabras, el “sábado” eterno es para la iglesia una bendición extraordinaria que está todavía por venir . Del mismo modo que una generación de Israel no pudo entrar en Canaán a causa de incredulidad, así la comunidad del Nuevo Testamento debe procurar “entrar en aquel reposo, para que ninguno caiga en semejante ejemplo de desobediencia” (He 4.11).
Hebreos 10.25 enfatiza la importancia de que los hermanos se congreguen con el propósito de animarse y exhortarse. Esta reunión, por supuesto, se centra en el Día del Señor. El pueblo del Señor recuerda cada Domingo la resurrección Por esta razón, tengo en alta estima el Día del Señor. Los Cristianos deben estructurar sus Domingos en torno a estas reuniones de la iglesia para la edificación privada y corporativa -ya que en muchos lugares tan sólo son “días libres”. Pero nosotros ya no más “recordamos el sábado”, sino que recordamos los eventos redentores culminantes de nuestro Salvador que fue muerto el Sábado y resucitó con poder el primer día de la semana. Paul Jewett comenta acerca de Col 2.16 “por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o días de reposo [sábados]":
El argumento que dice que la declaración de Pablo en Col 2.16 se refiere a los sábados ceremoniales, y no al sábado semanal -argumento sostenido de manera general por los Puritanos-, escasamente se escucha hoy en día, excepto entre los Adventistas del Séptimo Día quienes a duras penas pueden tolerar que el Apóstol haya colocado al mismo nivel el Sábado del séptimo día con las lunas nuevas y fiestas diversas. Esta interpretación es insostenible, ya que el vocablo Hebreo para Sábado (shabbath), cuyo equivalente Griego (shabbaton) es el que Pablo usa cuando escribe a los Colosenses, ocurre aproximadamente cien veces en el Antiguo Testamento y se refiere sin excepción al Sábado semanal. . . De aquí que la declaración de Pablo es practicamente una demostración de que pensaba que sus convertidos no tenían la obligación de guardar el Sábado del séptimo día del Antiguo Testamento (The Lord’s Day, pp. 44-45, nota 20).
Los Cristianos, por consiguiente, deben ser cuidadosos de no juzgarse con aspereza con lo que respecta a la observancia del Día del Señor. Los “Sabatarios” más estrictos no deben etiquetar a los Cristianos que rechazan el principio del Sábado llamándoles “disolutos" o “antinomianos” si estos hermanos emplean el Día del Señor en torno a prioridades Bíblicas. Asimismo, aquellos que no se apegan al “Sábado Cristiano” no deben etiquetarles de “Sabatarios” y “legalistas”, a menos que estos hermanos sean rígidos e intenten imponer su criterio para aherrojar las conciencias de los demás.
Además, hay quienes creen que los rigorismos de la ley del Antiguo Pacto -moral, ceremonial y política- deben estar vigentes todavía, e intentan imponer en la nueva era aquellas ordenanzas que Cristo abolió. Hasta dónde ha llegado este nuevo legalismo puede verse en las observaciones que hizo el Dr. Gary North acerca del sábado:
El sábado está descentralizado en los tiempos del Nuevo Testamento, pero no está abolido. No debemos explotar la tierra, a nuetros empleaos, o a aquellos que nos deben. Debemos imponer las restricciones del principio del sábado a nuestros asuntos económicos. No debemos ser deudores ni acreedores a largo plazo. No debemos trabajar toda nuestra tierra cada año; en vez de esto, año con año, una séptima parte de la tierra debe descansar sobre la base de rotación de cultivos,. Debemos permitir una moratoria en el crecimiento económico, personal y social, en una séptima parte de nuestras vidas, o aproximadamente el 14%. Esta es la razón por la que creo que el diezmo bíblico está más cerca del 14% que del 10%. El diezmo original en el Antiguo Testamento fue del 10%. . . había un diezmo adicional cada tercer año (Dt 14.28-29), que promediaba un 3.3% por año; más los primeros frutos de la cosecha, una ofrenda requerida, indeterminada aunque pequeña. . . daba como resultado el “santo 14%” de Dios ("An Economic Commentary on the Bible, “Chalcedon Report, Mayo, 1977, No. 141, p.4).
Esta clase de “Reconstrucción Cristiana” legalista es una influencia peligrosa para la iglesia en general. Niega el progreso de la historia de la redención que avanza hacia un pacto nuevo y mejor. No sólo trata de hacer que la iglesia guarde todavía los detalles de los documentos del Antiguo Pacto, sino que pretende incluir a toda la sociedad. Cualquier sistema que trate de resucitar una teocracia de acuerdo al modelo Mosaico está en pugna con el Nuevo Pacto que instituyó nuestro Señor.
Para regresar a mi tesis original expuesta en el artículo “¿Hay un Pacto de Gracia?": debemos hacer justicia a la naturaleza histórica de los pactos, y dejar de usar la idea nebulosa del “pacto de gracia” como si fuera una buchaca teológica. Para ilustrar el influjo que este concepto tiene sobre los hombres, citaré una vez más al Dr. Jack Fennema:
Los dos pactos primarios son: El Pacto de Obras (o Creación): la promesa de Dios es vida para Adán y su posteridad. . . El Pacto de Gracia (o salvación): La promesa de Dios es vida y salvación por medio de Jesucristo para todos los que creen ("Growth in the Lord”, Calvinist Contact, Marzo 3, 1978, p.2).
En mi opinión, esto mustra cómo la gente puede ser arrastrada por un sistema preconcebido, y perder todo sentido de orientación con respecto a las claras declaraciones de la Escritura. La evidencia Escritural de un “Pacto de Obras” es ciertamente escasa; de hecho, es tan endeble que es muy temerario decir que éste es uno de los dos pactos “primarios” de la Biblia. La evidencia Escritural a favor de un “Pacto de Gracia” -tal como lo definen los teólogos del Pacto- simplemente no existe. Y a pesar de esto lo llaman el segundo de los dos pactos “primarios” de la historia de la redención. Pero si leemos el Nuevo Testamento y atendemos cuidadosamente a sus datos, ¿no vemos que los dos pactos “primarios” son el “Antiguo Pacto” y el “Nuevo Pacto"? La Epístola a los Hebreos inclusive usa los términos específicos “primero” y “segundo”. ¿Qué más explicita debe ser la Palabra de Dios? Aun si se incluye el Pacto Abrahámico como un pacto Bíblico muy grande e importante (y creo que debe dársele esta distinción, a causa de Gá 3.14-17), sin embargo, se está todavía muy lejos del “Pacto de Obras” supuestamente celebrado con Adán, y del nebuloso y suprahistórico “Pacto de Gracia”, llamándolos los “dos pactos primarios de la Escritura".
Recordemos que los paidobautistas admiten por lo general que
la doctrina del Pacto de Gracia es el argumento más fuerte a favor del bautismo infantil. . . los defensores de la teología del Pacto rechazan “esta creencia común en dos pactos básicos” y mantienen que “el pacto realmente básico es el pacto de gracia. Este se encuentra en todas partes del Antiguo y el Nuevo Testamento. . . Las dos mitades de la Biblia deben entenderse no como pactos separados celebrados por Dios con la humanidad, sino como registros de la manera en la que un pacto fue administrado en dos modos distintos por razones necesarias (Review of The Water That Divides: The Baptism Debate [IVP, 1977] por J.G. Vos en Blue Banner Faith and Life, Abril-Junio, 1978, p.29).
Si el “Pacto de Gracia” es un concepto defectuoso, entonces no tiene ningún peso una de sus “pruebas” más usadas. Le pido a cada lector que considere seriamente, ¿Dónde enseña claramente la Escritura el ‘Pacto de Gracia’? Si alguien se apoya en el “Pacto de Gracia” con la intención de fundamentar el bautismo infantil y darle fuerza a su argumento, entonces deberá buscar en otro sitio fundamento Bíblico para poner en la iglesia a los “hijos del pacto".
Uno de nuestros lectores, George Groner, después de leer “¿Hay un Pacto de Gracia?” presentó la siguiente revisión tentativa de la Confesión de Fe de Filadelfia, Capítulo 7, titulada “Del Pacto de Dios”. Creo que ésta incorpora los datos Bíblicos de una manera balanceada, y deberíamos de reflexionar en esto en nuestras meditaciones y cuando presentamos la verdad de Cristo.
 
CAPITULO VII
De los Pactos en Gracia de Dios
1. La distancia entre Dios y la criatura es tan grande que si bien las criaturas racionales le deben obediencia como su Creador, sin embargo jamás podrían haber alcanzado el galardón de la vida sino por (a) alguna condescendencia voluntaria de parte de Dios, que se ha agradado en expresar por medio de pactos (b).
2. Además, aunque el hombre se puso a sí mismo (c) bajo la condenación de la ley a causa de su caida, agradó al Señor hacer pactos en gracia en los que gratuitamente ofrece a los pecadores (d) vida y salvación por Jesucristo, requiriendo de ellos fe en El, para que puedan ser salvos; y (e) prometiendo dar Su Santo Espíritu a todos aquellos que están ordenados para vida eterna, produciendo en ellos así el querer como el hacer para que puedan arrepentirse y creer.
3. Los pactos del Antiguo Testamento revelan progresivamente el evangelio (f); en primer lugar a Adán en una promesa de salvación por medio de la (g) simiente de la mujer y más adelante, en etapas subsiguientes, en la persona y obra de Jesucristo en quien se manifestó la (h) plenitud de la gracia en el evangelio; habiéndose fundado en esa (i) eterna transacción de propósito (j) llamada consejo (k) que hubo entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (l) en relación con los elegidos; toda la posteridad de Adán, (m) de todas las naciones, que (n) habría de ser salva obtuvo por gracia en los pactos la vida y la bendita inmortalidad, incluyendo a los infantes, ahora incapaces por completo de ser aceptados por Dios; (o) aun en aquellos términos en los que Adán estuvo en su estado de inocencia.
(a) Gn 6.8, 18. (b) Ef 2.12; Ro 9.4. (c) Gá 3.10. (d) 2 Co 1.19-24. (e) Hch 13.48; 15.8-9. (f) 1 P 1.9-11. (g) Gn 3.15. (h) Jn 1.14-17; Gá 4.4. (i) Ef 3.11; Jn 17.4. (j) Ef 1.9; Hch 2.23; He 6.17. (k) 1 Jn 5.7. (l) Ef 1.11. (m) Ro 5.12-19. (n) Hch 4.12. (o) Gn 3.3, 17.
Concluyo con estas palabras. La manera en la que los Apóstoles y profetas emplearon el Antiguo Testamento es normativa para esta era. Interpretaron la historia preparatoria anterior a Cristo a la luz de Su persona y obra. La conexión orgánica histórica y la unidad Cristocéntrica que existen entre el Antiguo y el Nuevo Pactos, avalan la utilidad del Antiguo Testamento para la iglesia; la progresión de la historia hacia un Nuevo Pacto final avala la “ley de Cristo” haciéndola suficiente para la iglesia. Los documentos del Antiguo Pacto constituyeron la “ley” para Israel en ese período de tiempo; los documentos del Nuevo Pacto son de observancia obligatoria para el nuevo pueblo de Dios hasta el fin de esta era. Del mismo modo que Israel anticipó la futura revelación del Mesías en la era del Nuevo Pacto, así la iglesia no puede ignorar la progresión histórica pasada depositada en el Antiguo Testamento que apuntaba hacia Cristo. Tratar de imponer la ley de Moisés en su totalidad en el Nuevo Pacto es legalismo; intentar quitar la “ley” del Nuevo Pacto es antinomianismo; lo verdaderamente Bíblico es ver cómo la historia de la redención culmina en Cristo, Quien sella el Nuevo Pacto y como Mediador del mismo da Su “ley” a Sus siervos.
Al buscar delinear con más precisión qué forma toma esta “ley” en el Nuevo Pacto, confío en que su entendimiento ha sido Bíblicamente intensificado. Si mis tesis básicas son correctas, es necesario que nuestros conceptos se depuren y reformen. No espero que todos estén de acuerdo espontáneamente con lo que ha sido expuesto, ya que la dimensión histórico redentora como ha sido aplicada a la “ley” resultará nueva a muchos de ustedes, y algunas conclusiones que he planteado discrepan del pensamiento Reformado como ha sido formulado tradicionalmente. Sin embargo, creo que ha llegado el tiempo para que permitamos que la luz de la Escritura ajuste nuestra tradición, una tradición que por sí misma demanda que seamos fieles a la Escritura, y no a formulaciones humanas pasadas. Desafío a todos ustedes a que consideren con seriedad lo que he dicho con una Biblia abierta, ya que estos temas se centran en las palabras de Cristo que son esenciales a la estructura de la vida Cristiana - “Si me amáis, guardad mis mandamientos” (Juan 14.15).
“Toda potestad me es dada
en el cielo y en la tierra. . .
haced discípulos a todas las naciones. . .
enseñándoles que guarden todas las cosas
que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros
todos los días hasta el fin del mundo”
(Mateo 28.19-20)
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