Un Estudio del Desarrollo de la Ley en la Historia de la Redención - Recursos Cristianos

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martes, 13 de octubre de 2015

Un Estudio del Desarrollo de la Ley en la Historia de la Redención

La Teología del Nuevo Pacto

 
"ESTE ES MI HIJO AMADO. . .
.....A ÉL OID"

por
Jon Zens
Pastor de la Iglesia
Word of Life Church
St. Croix Falls, WI, USA

Traducido al Castellano por
José Antonio Septién
 
 
En el artículo "Crucial Thoughts Concerning "Law" in the New Covenant" (Spring, 1978, Vol. 7, Number 3, pp.7-17) [Disponible en Castellano bajo el título: "Conceptos Cruciales Acerca de "Ley" en el Nuevo Pacto"], procuré ampliar un artículo anterior titulado: Is There A Covenant of Grace?" (Autumn, 1977, Vol.6, Number 3, pp. 43-53) [También disponible en Castellano bajo el título "¿Hay un Pacto de Gracia?"], y delinear algunos principios básicos importantes que nos permitieran considerar la relación que existe entre la ley y el Cristiano. Las reacciones a estos artículos han sido variadas. Deseo citar algunas respuestas positivas y negativas que éstos suscitaron, y en seguida desarrollar con todo detalle los principios allí expuestos.
 
"Los artículos han sido estimulantes. Nuestra iglesia luchó el pasado verano con este concepto del "pacto de gracia". Aunque no hemos llegado todavía a conclusiones definitivas, encontramos el concepto "pacto de gracia" como hecho por los hombres y en muchas maneras tan sofocante como el Dispensacionalismo. Desde mi punto de vista éste es uno de los temas clave para los años que vienen".
-M.G.
 
"Su artículo sobre el Pacto de gracia fue la cosa mas importante que he leído desde que salí [del Seminario] de Westminster. Recuerdo haber hablado con usted un par de veces (1974) acerca de los pactos, pero el artículo lo puso todo junto".
-D.D.
 
"Los números de Otoño de 1977 y Primavera de 1978 han sido excelentes en particular. Una exposición bien articulada de los pactos y el bautismo desde una perspectiva Bíblica. Los Bautistas Reformados de manera especial necesitan estudiar las Escrituras con más diligencia y comenzar a desligarse de lo que llamo "Bautisterianismo".
-B.M.
"Realmente me gustó su artículo acerca de la Ley y el otro sobre el Pacto. Usted dijo en ellos lo que he estado pensando siempre".
-R.M.
"Precisamente acabo de leer su artículo "Conceptos Cruciales Acerca de "Ley" en el Nuevo Pacto". Es un excelente artículo que expande mi pensamiento hacia áreas todavía insondables. En su artículo usted da a entender lo siguiente:
(1) ¿que nosotros como creyentes Neotestamentarios estamos solamente bajo lo que ha sido revelado como la ‘ley de Cristo’ en el Nuevo Testamento?
(2) ¿que la ley del Antiguo Testamento no debe usarse para alertar a los pecadores –sino que debemos usar la ‘ley de Cristo’ y Romanos 1 para señalar que no llenan la medida y la condenación? ¿Podría usted desarrollar estas cosas en futuros artículos?
-G.A 
"Agradezco su artículo acerca de ‘Ley en el Nuevo Pacto’. El énfasis de la ley en el Nuevo Pacto fue puesto adecuadamente en perspectiva evitando el antinomianismo de los Dispensacionalistas, sin embargo, demostrando el carácter progresivo de la revelación que tiene su cumplimiento en Cristo. Usted señaló que la iglesia debe estar dispuesta a reformar continuamente su vida y doctrina. . . La Fe Reformada tiene una gran tradición histórica. Pero fue grande y puede serlo hoy todavía si sus líderes están conscientes de que hay que centrar su teología en la exégesis y en la Biblia. Gracias por sus labores en la Palabra, porque ese trabajo resultó en que pudiera reconsiderar y examinar el asunto de la Ley".
-J.U.
"Disfruté inmensamente el número de Primavera de 1978, especialmente sus dos artículos, v. gr., ‘Ley en el Nuevo Pacto’ y ‘Usando Bien la Palabra de Verdad’.. . . En conjunto, estoy seguro de que estas verdades tocaron lo que en sus dos artículos llama la ecclesia reformata para que sea semper reformata. Como usted dice, ‘nosotros que confesamos que la reforma es un proceso continuo somos a menudo los más lentos en implementar la verdad Bíblica’ (p.1)".
-D.V.P.
"Hace algunos meses me senté y escribí una carta bastante larga agradeciéndole su artículo ‘¿Hay un Pacto de Gracia?’. De alguna manera por un descuido no se la hice llegar. Ahora sé por qué. ¡Era más conveniente que esperara el número de Primavera de 1978 para agradecerle por dos magníficos artículos! Muchas gracias por la investigación teológica basada firmemente en la exégesis. . . Deseo elogiarlo por el hecho de que toma usted la exégesis como punto de partida de sus investigaciones teológicas. He estado profundamente consternado en el pasado al ver a muchos hermanos que aman las doctrinas de la gracia pasar por alto por completo la necesidad de probar todas las cosas con el texto. ¡ Sus observaciones en ‘Usando Bien la Palabra de Verdad" dan en el clavo! Cuando me he asociado con bautistas reformados me ha parecido que muy a menudo la etiqueta ‘reformado’ equivale a ‘ortodoxo’ y ‘Escritural’. Y mientras que estoy seguro que nadie lo admitiría, parece a veces que si el ‘Estandarte de la Verdad’ lo publicó, o si se encuentra en Owen o en Manton, entonces se toma como verdad evangélica. ¡Esto no debiera suceder en grupos que se llaman a sí mismos reformados! Fue precisamente este modo de pensar lo que llevó a la iglesia muy lejos de la verdad".
-T.H.
"Me siento incapaz de expresarle mi agradecimiento por los artículos tan bien escritos y penetrantes que aparecieron en los números de Otoño de 1977 y Primavera de 1978. Estos competentes artículos, estoy convencido, tienen mucho qué recorrer para aclarar la confusión (deliberada o no) que prevalece con respecto a a la relación (continuidad y disparidad) del Antiguo y Nuevo Pactos. Además de remover de nuestra nomenclatura teológica la carga innecesaria de un ‘pacto de gracia’ supra-histórico, su obra ilumina muchos pasajes de la Escritura que, hasta ahora, no había sido plenamente capaz de apreciar. Así de fuerte se llega a fijar una idea en nuestras mentes (cf. Mr 16.11; Lc 24.13-27).
 
Una cuidadosa lectura a sus artículos bastará, en mi opinión, para ayudar a implementar el axioma tan repetido pero poco entendido: ecclesia reformata reformands est. Por lo tanto, desafío a nuestros hermanos Bautistas a que sean diligentes, y den a estos artículos una cabal consideración. Puede ser que si así hicieran, podrían darse cuenta de que la idea de ‘Sola Scriptura’ todavía tiene prioridad sobre la tradición -sí, ¡aun sobre la de los Puritanos! Parece que muchos de nuestros hermanos consideran sus escritos virtualmente como canónicos. Aunque no es mi deseo tener en poco a estos hombres honorables, tampoco nada hay que me impida no expresar mi juicio. Parece que todo el mundo tiene alguna hacha teológica qué afilar. No es recomendable aceptar por completo algún sistema teológico simplemente porque que algunos o la mayoría lo cree. Sus artículos plantean preguntas legítimas acerca del Sábado, el diezmo, etc. Su obra también echa a perder el argumento paidobautista a favor del bautismo infantil a partir de una interpretación teológica. Si, entonces, el paidobautismo no puede defenderse exegética o teológicamente, ¿sobre qué base se mantiene? -¿el sentimiento?
A pesar de su evidente inconsistencia en otra parte, creo que los comentarios de Roderick Campbell (Israel and the New Covenant, pp. 24-25) son particularmente relevantes:
Hay aun pactos anteriores de los que habla el Antiguo Testamento; pero el Nuevo Testamento singulariza el Antiguo Pacto (del Sinaí) y se refiere a él como "antiguo" y como el "primero" (He 8.13; 9.1) a modo de compararlo con el Nuevo Pacto que vino por Cristo. Esta manera de hablar parecería indicar que es necesaria una clara comprensión de la relación que existe entre estos dos pactos para entender adecuadamente la fe Cristiana. . . La idea de un propósito trascendente y provisión, de la que se habla en la literatura Cristiana como "Pacto de Gracia" o "Redención", subraya toda la revelación escrita (Énfasis mío).
Esto, sin duda, es verdad. Sin embargo, recurrir a un ‘Pacto de Gracia’ que supuestamente trasciende tiempo y espacio, no solo es innecesario, sino que resulta en una distorsión d los datos bíblicos.
Más recientemente, los escritores Reformados han llamado la atención, con toda razón, al hecho de que debemos reconocer la parte influyente que ejercen las presuposiciones en nuestra comprensión y explicación de la Escritura. Me parece que este reconocimiento debe aplicarse a todos nuestros conceptos heredados y/o adoptados -incluyendo sin duda, la idea del así llamado ‘pacto de obras/gracia’. Una consistente aplicación de este principio nos permitirá que no endosemos a la Escritura algo que en realidad no es una clara verdad Bíblica, sino más bien una formulación teológica que no hace justicia al propósito histórico que se despliega progresivamente en Cristo.
Hay un pasaje interesante en el prefacio al comentario de Lutero a la epístola a los Gálatas que ilustra la verdad de nuestro argumento en el sentido de que hay diferencias cruciales entre el Antiguo (Sinaí) y el Nuevo (Calvario) pactos:
 
Pero Satanás, el dios de toda contención, levanta a diario nuevas sectas, y la última de todas . . . una secta de tales que enseña que los Diez Mandamientos deben ser sacados de la Iglesia, y que los hombres no deben ser aterrorizados con la ley, sino exhortados suavemente por medio de la predicación de la gracia de Cristo.
Este obvio agravio de los Anabautistas solo sirve para demostrar que Lutero no entendió bien su posición, es decir, que el Nuevo Pacto tiene sus propias demandas éticas, que Cristo, no Moisés, es su Mediador, y que la iglesia del Nuevo Pacto es más que una mera recapitulación de la teocracia del Antiguo Testamento.
La disputa de los Anabautistas (de ningún modo un movimiento monolítico) con Lutero y otros no se derivó de la idea con respecto a si la ética era opcional o no; ni buscaban destruir la "ley" per se; más bien, tenían una concepción diferente de la iglesia que brotó de la convicción que una nueva era había llegado en Cristo. Reconocieron que Cristo, no Moisés, era el Mediador del Nuevo y "mejor" pacto.
Para concluir, me gustaría decir que es buen tiempo para que los Bautistas Reformados dejen de impresionarse por sus hermanos paidobautistas Reformados, y en vez de adoptar en su totalidad sus ideas inadecuadas, muestren sus propias convicciones Escriturales. Los artículos que animaron esta respuesta, ofrecen la dirección con la que este desarrollo podría comenzar. Gracias una vez más por estos estudios gratificadores.
-Stan Huntley
Memphis, Tn.
 
Querido Jon:
El propósito de esta carta no es entablar contigo un debate detallado con respecto a tu artículo sobre la ley (Baptist Reformation Review, Vol.7, No.1). Supongo que muchas cosas podrían decirse a modo de réplica a lo que has enunciado en ese artículo. Sin embargo, por ahora estoy interesado en especificar dos áreas de tu tratamiento del tema con las que me siento insatisfecho. En primer lugar, en la página 12 de tu artículo citas Romanos 2.12,14 como una forma de expresión Paulina de una categoría de individuos no bajo la ley de Dios. Ahora bien, precisamente este texto es, en mi opinión, uno de los pronunciamientos apostólicos más elocuentes que apoyan la manera en que la fe Reformada tradicional ha entendido la centralidad del decálogo en el nuevo pacto. Como tu sabes, esta sección de Romanos es una acusación que hace Pablo contra la mentalidad legalista Judía, una mentalidad en particular que se refugia en los grandes privilegios concedidos a la nación. En Ro 2.12-16 Pablo explica los principios, o mejor aun, la norma de juicio de Dios. Esta norma es, por supuesto, la ley de Dios. Pero entonces surge esta pregunta, "¿Cómo pueden ser juzgados los Gentiles de acuerdo a la ley de Dios cuando de hecho ellos nunca fueron los recipientes de la revelación especial?" Es en los versículos 13-15 que Pablo aborda este problema. Su respuesta es que los Gentiles poseían una ley que se corresponde con los preceptos que fueron confiados a Israel. Es decir, por virtud de una inscripción escrita interna los paganos habían recibido el equivalente funcional de la ley Mosaica. Por ello la conciencia Gentil es considerada "una ley interior que tiene el mismo origen de la ley Mosaica; su juicio es una anticipación del juicio final, cuando todos los hombres aparezcan ante Cristo" (A. Feuillet, "Le plan salvifique de dieu d’apres L’Epitre aux Romains", Revue Biblique, 57, 1950, p. 348). G. B. Stevens igualmente observa que "la ley Mosaica es para Pablo la personificación de la ley divina en general; que si por nomos indicara algo diferente de esa ley se opondría en gran manera a su concepto con respecto a su naturaleza y propósito" (The Pauline Theology [New York, 1892], p. 161). A menos que se entienda que la ley es el factor que colocó a Israel y a los gentiles en idéntica posición, entonces toda la polémica de Pablo recibe un Coto circuito. Presupone que puede establecerse una ecuación entre lo que Israel poseía en forma escrita y lo que los Gentiles poseían como ley escrita internamente en sus corazones.
Cuando se comparan estos datos con 2 Co 3, comienza a emerger un patrón extraordinario. Al comienzo de la raza humana la ley de Dios fue inscrita en los corazones de nuestros primeros padres. Con la llegada del pecado esta ley del corazón se opacó y desdibujó, por lo que llegó a ser poco fiable (en sí misma) como guía para la fe y la conducta. Por consiguiente, cuando se dan las ordenanzas Mosaicas el Señor escribe una vez más esta ley elemental: esta vez en tablas de piedra. De hecho, este singular modo de revelación subraya la importancia perdurable del decálogo, señalando el carácter permanente de las diez palabras. Además, su colocación en el arca del pacto indica que el pueblo no debía considerar esta porción de la legislación como el resto de las otras ordenanzas. En la mente de Dios hubo algo especial respecto de los diez mandamientos. Sin embargo, como Pablo afirma, esta forma de escritura en sí misma demostró ser solamente una letra que mataba. Por ello, bajo el nuevo pacto el Señor (o "el Espíritu del Señor") propone una vez más escribir su ley: en tablas de corazones humanos. Nótese que en 2 Co 3 no hay diferencia cuantitativa o sustancial entre las leyes en cuestión: solo el medio de escritura ha cambiado. Cuando Calvino comenta Jer 31.33 (que forma el trasfondo expreso de 2 Co 3) observa:
"Después dice, ‘pondré mi ley en sus partes interiores’. Con estas palabras confirma lo que hemos dicho, que la novedad, que había mencionado antes, no era en cuanto a la sustancia, sino en cuanto a la forma solamente".. En efecto, la ley escrita en el corazón del creyente en el nuevo pacto constituye un reescribir la legislación original, que bajo Moisés solo pudo demandar obediencia sin impartir vida, pero que bajo Cristo consigue para el Cristiano una rehabilitación al favor de Dios, una nueva creación. Es verdaderamente gratificante encontrar que [John] Owen adopta esta misma posición:
La ley de Dios era al principio innata y natural al hombre; fue concreada con sus facultades, y era su rectitud principal, en ser y operación, con referencia a su fin de vivir para Dios y glorificarle. . . Y aunque esta ley, en cuanto a su regla y dominio, esté ahora por naturaleza fuera del alma, sin embargo, las chispas que quedan de ella, porque son inherentes, son muy poderosas y eficaces; como el Apóstol declara en Ro 2.14-15. Más tarde Dios renueva esta ley, y la escribe en tablas de piedra. Pero, ¿cuál es la eficacia de esta ley? Ya que es externa y propuesta a los hombres, ¿posibilita para hacer las cosas que exige y requiere? De ninguna manera. Dios sabía que no, a menos que se volviera una ley interna de nuevo; es decir, hasta que, de regla moral externa, se convirtiera en un verdadero principio interior. Por lo cual Dios hace interna una vez más su ley, y la implanta en el corazón como estaba al principio, con la intención de darle poder para producir obediencia en su pueblo: Jer xxxi:31-33. "I will put my law in their inward parts, and write it on their hearts" (Works, Vol.6, pp. 165-66).
La verdad de todo esto, Jon, es que tu posición representa un alejamiento de ese modelo que ha sido establecido por el "panorama" de la teología bíblica. Estos modelos no son accidentales, ni son inventados por los que están buscando una justificación artificial o plausible para retener los diez mandamientos. Me permito sugerir que este movimiento de la historia de la redención claramente delineado es la propia declaración del Espíritu Santo de un principio hermenéutico que debe guiar nuestra discusión de cualquier texto dado de la Escritura. No disciplinar nuestra exégesis por este modelo es poner, por así decir, los ladrillos individuales en desacuerdo con el plano del diseñador de todo el edificio.
La segunda área de insatisfacción con tu artículo tiene que ver con la cita del Profesor Ridderbos, El Pensamiento del Apóstol Pablo, p. 284. Como aparece la cita, da la impresión que Ridderbos es un defensor de tu posición (al menos en parte). Pero de hecho, has citado tan solo una parte de la frase, ¡dejando fuera el elemento más importante de su pensamiento! La frase completa va así: "Ciertamente, en ninguna de las epístolas que han sido conservadas se distingue explícitamente entre las partes morales de la ley y las particularistas y ceremoniales, pero Pablo, continuando ciertamente el desarrollo de su anterior predicación misionera (cf. Col 2.6ss.) Parte, sin embargo, de tal distinción" (el énfasis es mío). De modo que cuando se le permite al Prof. Ridderbos hablar por sí mismo resulta que interpreta ciertamente a Pablo como abrazando una posición que forma la base de la distinción clásica Reformada entre las leyes morales, ceremoniales y civiles. Para ser justo, debe notarse que Ridderbos en su Aan De Romeinen (Commentaar op het Neuwe Testament), p. 59, no defiende la misma posición que he tomado en Ro 2.14. Ridderbos cita con aprobación la opinión de Gutbrod: "Si nomos, aquí sin artículo, incluye en sí misma una generalización [verallggemeinerung] del concepto de ley, entonces el hilo de pensamiento se rompería". No obstante, en el lugar citado, Ridderbos no provee municiones para un ataque contra la idea Reformada de la triple división de la ley.
En conclusión, permíteme decir que el tema central de esta controversia, como la veo, encuentra expresión en ese dicho de Cristo, "De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos" (Mt 5.19a). Si nuestro Señor advirtió a Sus seguidores en lo concerniente a quebrantar aun uno de los mandamiento más pequeños, cuánto más se aplica Su palabra a cualquier abrogación de esa parte de la ley que (desde el punto de vista humano) forma el corazón mismo y la base de las relaciones pactales. Ciertamente, es un grave error imponer cargas sobre los hombres que el Señor mismo no ha considerado apropiado imponer. Sin embargo, es igualmente injusto sustraer aun lo mínimo de la voluntad preceptiva de Dios y engendrar en el pueblo de Dios una actitud de relajamiento tocante a cualquiera de los mandamientos. Ya que estas cosas son así, Deseo advertir a cualquiera contra toda precipitación respecto a estos temas vitales.
Don Garlington, Instructor
Trinity Ministerial Academy
Essex Fells, New Jersey
Con la idea de dar respuesta a las observaciones que acabamos de leer y explicar con detalle algunas áreas donde creo que necesitamos afinar Bíblicamente nuestro pensamiento, pongo a su consideración las siguientes cinco tesis. Al tratar de ampliar esta discusión de la ley, me doy cuenta de que éste es uno de "los nudos más grandes de la parte práctica de la teología, y los juicios de los hombres son más de uno" (Samuel Bolton, The True Bounds of Christian Freedom [1645; reimpreso por Banner of Truth, 1964], p. 51). También estoy consciente del hecho de que Pablo en particular escribió "algunas cosas difíciles de entender" (2 P 3.16), por lo que de ningún modo pretendo tener todas las respuestas. Pero creo que la luz de la revelación Bíblica es suficiente para señalarnos las direcciones en que serán elucidadas. Al orientar nuestros pensamientos y corazones a este tema, debemos recodar la verdad contenida en la siguiente declaración de J.C. Ryle:
Nada importa quién dice algo respecto a la religión, así sea un padre antiguo, un moderno Obispo o un teólogo erudito. ¿Está en la Biblia? ¿Puede comprobarse con la Biblia? Si no, no debe creerse (Ryle’s Expository Notes On The Gospels [1858; reimpreso por Baker Books, 1977], Vol. 2, pp. 371-372).
Ya que estaremos tratando con varias áreas controversiales, haremos bien en considerar la aguda observación de Jeremiah Burroughs:
Aunque discusiones muy tristes hay, no obstante, la verdad que sale a la luz por medio de ellas, puede recompensar esa tristeza. No puedes abrir un hueco para que hacer una ventana que deje pasar la luz, sin soportar algunas molestias. Los hijos pensarán que la casa se viene abajo cuando el muro se derriba; pero el padre sabe qué beneficio vendrá con ello. No se queja de que el polvo y la basura están arriba y abajo en la casa por un tiempo; la luz que entra por ella los remunerará a todos. El problema con las discusiones de las cosas entre hermanos de diferentes opiniones puede parecer grande, pero tú o tu posteridad de ahí en adelante tendrán motivos para bendecir a Dios por esa luz que puede entrar a las Iglesias por este medio; los hombres de espíritus moderados ciertamente ya bendicen a Dios por esto. [1599-1646].
1. EL ELEMENTO CENTRAL DEL ANTIGUO TESTAMENTO: LA PERSONA Y LA OBRA DE CRISTO.
Casi todos los cristianos admiten formalmente la veracidad de esta afirmación. Pero creo que sus implicaciones no han sido estudiadas en los campos Dispensacionalista y Reformado. ¿Cómo vieron Cristo y los apóstoles el Antiguo Testamento? ¿Lo consideraron primordialmente como una colección de mandamientos ("ley") que debían enseñar a los pecadores como "preparación" al anuncio de Cristo ("evangelio")? ¿Lo vieron como un cuerpo de "jurisprudencia" que debía observarse hasta el más mínimo detalle y que había que aplicar a todas las áreas de la vida social? ¿Lo vieron como relacionado fundamentalmente a Israel y al propósito terrenal futuro de Dios para esta "nación escogida"? Al examinar algunas Escrituras representativas notaremos que el Antiguo Testamento debe entenderse como la revelación preparatoria de la persona y obra de Cristo. Este punto básico corregirá los énfasis equivocados que prevalecen en nuestros días.
 Juan 5.39-47
"Escudriñad las Escrituras; porque a vosotros os parece que en ellas tenéis la vida eterna; y ellas son las que dan testimonio de mí (v.39)...Porque si creyeseis a Moisés, me creeríais a mí, porque de mí escribió él (v.46)".
El vocablo "Escrituras" en el versículo 39 se refiere obviamente a todo el cuerpo de escritos que conforman el Antiguo Testamento, con énfasis particular en los libros Mosaicos (vs. 45-47). Jesús dice que este cuerpo de literatura "da testimonio" (es un testigo) de Su persona. Por esta razón, de acuerdo a Jesús, leer el Antiguo Testamento sin relacionarlo con Cristo es pasar por alto completamente su propósito expreso. En 2 Co 3.14-16, Pablo reflexiona sobre esto y señala que los Judíos que leían el Antiguo Pacto, mientras no pudieran ver a Cristo en él, era como leer a ciegas y permanecerían con el velo puesto.
En el versículo 45 Jesús afirma que Moisés acusa al pueblo. El Puritano Samuel Bolton refiere a la ley esta función acusadora de Moisés cuando "su sentencia y maldición se apoderan de nosotros" (True Bonds, p.38). Pero ésta no es la manera correcta de tratar con el pasaje, ya que Cristo no refiere la acción acusadora de Moisés a una convicción provocada por la predicación de los Diez Mandamientos a los pecadores. Por el contrario, se refiere al hecho de que Moisés escribió acerca de Su persona, y sin embargo, no creían en El. Este pasaje enseña claramente que los escritos del Antiguo Testamento convergen en la persona de Jesucristo -son Cristo céntricos en naturaleza y propósito. Considerarlos de otra manera tan solo llevará a otros errores. R.C.H. Lenski resume esta importante verdad con estas palabras: Jesús dice, "de mí escribió él [Moisés]" (Jn 5.46). lo que significa que así hizo, no con unas cuantas promesas directas, sino con todo lo que escribió. Cada renglón se referirse a Cristo, a las cosas que Cristo sería y traería consigo (The Interpretation of St. Paul’s Epistles to the Colossians, et. al. [Augsburg Publishing House, 1964], p. 127).
Lucas 24.27,44
"Y comenzando desde Moisés, y siguiendo por todos los profetas, les declaraba en las Escrituras...Estas son las palabras que os hablé; estando aún con vosotros; que era necesario que se cumpliese todo lo que esta escrito de mí en la ley de Moisés, en los profetas y en los salmos".
Una vez más está a la vista la totalidad del Antiguo Testamento. Nuestro Señor ofrece Su  erspectiva autorizada con respecto al Antiguo Testamento. Ve que esta literatura se centra en Su sufrimiento, resurrección (gloria) y la proclamación universal del evangelio durante esta era (vs. 46-47). Nuestro Señor no contempla el Antiguo Testamento como una "palabra de ley" sino como una Palabra en anticipación enfocada en el Mesías.
 
Creo que es muy significativo que este uso que el Señor le da al Antiguo Testamento ocurre después de Su glorificación en la resurrección. Esta manera de entenderlo se reflejó en los escritos de los apóstoles y debe ser evidente en todos los ministros del Nuevo Pacto. Y no hay duda de que así fue, porque en el libro de los Hechos encontramos a los apóstoles y a los profetas empleando el Antiguo Testamento para proclamar la persona y la obra de Cristo (cf. Hch 17.2-3). Por consiguiente, podemos equivocarnos grandemente si usamos el Antiguo Testamento como una "jurisprudencia" social que debe aplicarse a la cultura, como mandamientos que deben predicarse, como una "obra de la ley", o como promesas futuras que deberán realizarse en el reino terrenal de Israel. Las declaraciones del Señor Jesús resucitado en estos versículos nos informan en cuanto a cómo debe verse el Antiguo Testamento en la nueva era - "lo que está escrito acerca de El". Como lo dice Herman Ridderbos:
"Lo que fue revelado en el Antiguo Testamento, de gloria provisional y pasajera, era ya la gloria de Cristo, por lo que el Antiguo Testamento debe leerse ahora a partir de la perspectiva presente de su cumplimiento en Cristo (Paul and Jesus [Philadelphia, 1958], p. 60).
 1 Pedro 1.10-12
"Los profetas que profetizaron de la gracia destinada a vosotros, inquirieron y diligentemente indagaron acerca de esta salvación, escudriñando qué persona y qué tiempo indicaba el Espíritu de Cristo que estaba en ellos, el cual anunciaba de antemano los sufrimientos de Cristo, y las glorias que vendrían tras ellos. A éstos se les reveló que no para sí mismos, sino para nosotros, administraban las cosas que ahora os son anunciadas por los que os han predicado el evangelio por el Espíritu Santo enviado del cielo; cosas en las cuales anhelan mirar los ángeles"
En Lucas 24.46 consideramos que Cristo veía que el Antiguo Testamento hablaba de la doble división general de Su obra: sufrimiento y gloria. Este pasaje en 1 Pedro hacer notar también que el Espíritu de Cristo, en la antigua era, hablaba en los documentos del pacto acerca del sufrimiento y la gloria del Mesías. Pedro dice a los que están bajo el Nuevo Pacto que los escritores del Antiguo Testamento escribieron acerca de esta era - "el día de salvación" (2 Co 6.2). Desde su punto de vista, el elemento central no eran aquellos a quienes escribieron entonces, sino "para nosotros" en la nueva era (1 P 1.12). Los documentos del Antiguo Testamento fueron escritos primordialmente para nosotros a quienes "han alcanzado los fines de los siglos" (1 Co 10.11).
Este pasaje asesta un fuerte golpe al elemento central de la enseñanza Dispensacionalista. El Antiguo Testamento es "evangelio-céntrico", y habla de las bendiciones que acompañarían a la era del Nuevo Pacto. El Antiguo Testamento no "salta por encima" de la "dispensación de la iglesia" para luego centrarse en un propósito terrenal particular de Dios para la nación Judía después del "rapto" de la iglesia.
2 Timoteo 3.15-17
"Y que desde tu niñez has sabido las Sagradas Escrituras, las cuales te pueden hacer sabio para la salvación por la fe que es en Cristo Jesús. Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra".
 
¿Cuál es la función básica de la revelación del Antiguo Testamento? El versículo 15 nos dice que las Escrituras fueron dadas para guiarnos a la "salvación por la fe que es en Cristo Jesús" Esto coincide con el propósito específico del evangelio de Juan: "Pero éstas se han escrito para que creáis que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios, y para que creyendo, tengáis vida en su nombre" (20.31). Las Escrituras no fueron dadas para estimularnos tan solo intelectualmente, contarnos una interesante historia de la redención para entretenernos antes de ir a la cama Las Escrituras -si se usan bien- tienen el propósito específico de generar fe en Jesucristo (Ro 10.17).
Una vez que la salvación ha llegado al corazón, estas Escrituras inspiradas por Dios son útiles con referencia a nuestra obediencia (v.16). En este contexto el acento cae en el "hombre de Dios" (v.17) que debe experimentar esta función de la Escritura en su propia vida para que sea perfecto (v. 17b) y aplique con precisión el evangelio a las vidas de los demás (2 Ti 4.2).
Confío en que, a partir de estos pasajes representativos, puedan percatarse de que la persona y la obra de Jesús son la parte central del Antiguo Testamento. Éste fue utilizado por la iglesia de los comienzos para anunciar "el evangelio de Jesús" (Hch 8.35). A la luz del Cristocentrismo del Antiguo Testamento, permítaseme desprender de esto dos importantes implicaciones.
1. El Antiguo Testamento no se centra en Israel. Los Dispensacionalistas son culpables de exaltar a Israel convirtiéndolo en una nación con un propósito terrenal separado por completo, dicen, del propósito celestial que Dios tiene para la iglesia. El Antiguo Testamento, en las manos de los Dispensacionalistas, se centra en Israel. La "agenda profética" gira en torno a lo que sucede a Israel. Las promesas del Antiguo Testamento dadas a Israel no pueden cumplirse hasta que la iglesia sea "raptada" de esta tierra. La gloria de Cristo, que de hecho comenzó con la resurrección, se "pospone" hasta que los propósitos de Dios para con Israel se reinicien. Los versículos que hemos estudiado desmienten esta forma de discernir el Antiguo Testamento. El enfoque Dispensacionalista al Antiguo Testamento impide cualquier posibilidad de usar bien la palabra de verdad, porque prolonga lo que Dios abolió de una vez por todas -las instituciones de Israel.
2. El Antiguo Testamento no está centrado en la ley. La administración Mosaica estaba repleta de "leyes", por lo que decimos que estaba centrada en la ley en términos de su función temporal en el marco de la historia de la redención (Gá 3.17-26). Sin embargo, con la venida del Nuevo Pacto, esta economía Mosaica centrada en la ley tiene ahora a Cristo como centro. De esta manera, el nombre históricamente más unido a la ley (Jn 1.17) conecta ahora sus escritos con Cristo: "[Moisés] de mí escribió" (Jn 5.46). Cuando los creyentes vieron el Antiguo Testamento a la luz de la encarnación y resurrección de Cristo, usaron ese cuerpo de literatura para mostrar "por las Escrituras que Jesús era el Cristo" (Hch 18.24-28).
 
El libro de los Hechos no ilustra con muchos ejemplos cómo predicaron los ministros del Nuevo Pacto, y vislumbramos el contenido de la predicación apostólica en las Epístolas (cf. 1 Co 15.3-4). A partir de los datos que nos proporciona el Nuevo Testamento he buscado en vano la "predicación de la ley" tal como la presentan los Puritanos. Samuel Bolton afirma dogmáticamente, "no podemos recurrir a Cristo hasta que Moisés no nos condena primero" (p.34).
Con estas palabras quiere decir que hay que predicar los Diez Mandamientos a los pecadores como preparación para que puedan recibir a Cristo. Pero, ¿dónde encontramos en los documentos inspirados que los ministros del Nuevo Pacto aislaban la "ley moral" del Antiguo Testamento, y la predicaban a los hombres antes y en conexión con la proclamación de Cristo? Por el contrario, éstos predicaban a Cristo a partir de Moisés, los Profetas y los Salmos (Lucas 24.27,44). Tenemos mucho más qué decir con respecto a esto cuando examinemos otros pasajes del Nuevo Testamento. Además, en ninguna parte del Nuevo Testamento se nos enseña que los detalles de la "palabra de la ley" del Antiguo Pacto deben usarse para poner el orden socio-político bajo el "dominio" de Cristo, como enseñan el Dr. R.J. Rushdoony y otros. Emplear así el Antiguo Testamento es contrario a la clara función que nuestro Señor le ha asignado en los pasajes que estudiamos. Los detalles exhaustivos de la ley del Antiguo Pacto pertenecen a una era que ha pasado, y que Pablo califica ahora como débiles y pobres rudimentos del mundo (Gá 4.9-10; cf. Andrew J. Bandstra,

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